SAP Alicante 352/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 352/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
5 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 10-A/12
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 352
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada VERA BOSCO S.L., representada por la Procuradora Sra. Peidró Domenech y dirigida por el Letrado D. Ramón Pascual Devesa, frente a la parte apelada Dª. Sandra, representada por la Procuradora Sra. Quintar Mingot, y dirigida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario nº 893/09, se dictó en fecha 7 de marzo de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero.- Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dª Sandra, que comparece representada por la Procuradora Sra. Pavía Botella, debo declarar resuelto el contrato privado de compraventa de vivienda de fecha 24 de febrero de 2003, suscrito con la demandada VERA BOSCO S.L., por incumplimiento imputable a ésta, a la que, además, y como consecuencia de la resolución contractual operada, se le condena al pago a la actora de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS.-198.883,00.-#, entregadas por la actora a cuenta del precio total acordado; e intereses legales desde la interpelación judicial, hasta su completo pago, que se verán incrementados en dos puntos a contar de la fecha de la presente resolución (art. 576 de la LEC ).
Las costas se imponen a la demandada VERA BOSCO S.L."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 10-A/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar.
En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se solicitaba por la particular compradora de una vivienda la resolución del contrato y devolución de la cantidad de 198.883 euros, cifra anticipada a cuenta del precio en la que se fija la cuantía de la demanda, mas intereses del 6 por 100. La sentencia de primera instancia acoge sustancialmente la demanda, salvo en lo que respecta a intereses, pues concede los legales desde la interpelación judicial en pronunciamiento que no ha sido objeto de impugnación, siendo recurrida por la demandada que solicita su revocación.
En el primer motivo del recurso se denuncia defecto legal en el modo de proponer la demanda, pero con argumentación referida a su contestación y a la resolución judicial sobre ella especialmente relativa a la fijación de plazo para entrega del inmueble. No puede acogerse tal pretensión desde el momento en que la que inició este procedimiento cumple con todas las prevenciones del art. art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estando cumplidos todos los requisitos y en especial la pretensión: resolución del contrato de compraventa del inmueble por falta de prestación de los avales legalmente requeridos, falta de fijación de...
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