SAN, 23 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4949
Número de Recurso822/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 822/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de DON Fernando, DON Gaspar, DON Gumersindo y DON Higinio, contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones de 24 de noviembre de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por las que se denegaron la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para legalización de unas casetas de guarda botes en un tramo de costa denominado Port d#es Canonge en el término municipal de Banyalbufar-Mallorca (Islas Baleares), así como se ordenaba la demolición de las instalaciones. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 27 de octubre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora declarada pertinente, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones de 24 de noviembre de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por las que se denegaron la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para legalización de unas casetas de guarda botes en un tramo de costa denominado Port d#es Canonge en el término municipal de Banyalbufar-Mallorca (Islas Baleares), así como se ordenaba la demolición de las instalaciones.

Las instalaciones objeto de la concesión se ubican dentro el domino público marítimo-terrestre con deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1970, y constan de una caseta de guarda botes y una pequeña rampa varadero. Dichas obras estuvieron amparadas por el título concesional otorgado por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1971, cuyo plazo finalizó en octubre de 1996. Los terrenos ocupados fueron revertidos al Estado quedando constancia de ello en el acta levantada con fecha 16 de mayo de 2002.

Los actores alegan, en síntesis, que a favor de la concesión se emitieron informes favorables de la Dirección General de la Marina Mercante de 20 de marzo de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares de 5 de agosto de 2001 y del Ayuntamiento de Banyalbufar de 16 de febrero de 2004. Se añade que la sierra de Tramuntana de Mallorca está declarada Bien de Interés Cultural, haciéndose referencia a la Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley de Costas, por lo que encontrándose las instalaciones en dicha Sierra tienen la consideración de Bien de interés Cultural, ya que ningún elemento individualmente considerado de la costa de la Sierra de Tramuntana tiene la declaración específica de Bien de Interés Cultural. A este respecto se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1999 . En virtud de lo expuesto se solicita que se anulen las resoluciones recurridas, declarando el derecho de los demandantes a obtener las concesiones administrativas solicitadas.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto a la alegación realizada en la demanda por la parte actora respecto a que el expediente solamente se refiere a uno de los recurrentes, lo cierto es que el expediente hace referencia a los aquí demandantes y contiene todos los elementos necesarios para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo, y, en todo caso, podía haberse solicitado al ampliación del mismo, cosa que no se hizo, formalizando la demanda, y no alegando nada al respecto en el escrito de conclusiones.

Entrando en el examen del fondo del asunto, tenemos que partir, como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011, que hace remisión a la Sentencia de 1 de diciembre de 1994, "que el otorgamiento de concesiones en el ámbito del dominio público marítimo terrestre tiene un marcado carácter discrecional ( artículo 67 LC ). Este argumento es decisivo: La Administración no está obligada a otorgar los títulos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR