AAP Barcelona 120/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/2012-C

Procedimiento ordinario 857/2011

Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona

A U T O Nº. 120 / 2012

Ilmos./a Srs./a MAGISTRADOS:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el AUTO nº. 59 dictado a fecha de 21 de marzo de 2012 en el procedimiento de Juicio Ordinario Número 857 / 2011 del Juzgado de 1ª Instancia Número 28 de Barcelona, que acuerda la falta de competencia objetiva, se interpone recurso de apelación por la Procuradora Sra. Dª. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, obrando en nombre y representación procesal de la parte actora PLACADIS, S.L. Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia y personada en tiempo y forma dicha parte apelante, así como también la parte apelada opuesta VIAS Y CONSTRUCCIONES, a través de su Procurador Sr. D. JOSEP-RAMÓN JANSA MORELL, se señaló día para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación en fecha 12 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " En atención a lo expuesto, DECIDO acordar de oficio la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la presente demanda, y, en consecuencia, con declaración de nulidad de lo actuado, declarar su inadmisión y archivo, con indicación al demandante que puede promover la misma ante los Juzgados de lo Mercantil, y concretamente ante el juez de concurso de la contratista VADEGUIX, S.L. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de PLACADIS, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en Juicio Ordinario 857/2011.

La referida resolución estimó de oficio la falta de competencia objetiva para conocer del presente pleito al entender que, al ejercitarse la acción directa del art. 1597 del Cc . contra el dueño de la obra - VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.- y con relación a la contratista declara en concurso VADEGUIX, S.A., la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil.

La apelante señala que la acción se ejercitó, por vía de requerimiento extrajudicial, contra la dueña de la obra con anterioridad a que se declarar el concurso de la contratista, con lo que la competencia le corresponde al Juzgado que la rechaza.

La apelada VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Acusa la apelante a la resolución de instancia de hacer aplicación retroactiva de la actual redacción del art. 51 bis 2 de la Ley Concursal en tanto establece que: "Declarado el concurso y hasta su conclusión, quedarán en suspenso los procedimientos iniciados con anterioridad en los que se hubiera ejercitado la acción que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra en los términos previstos en el artículo 1597 del Código Civil ."

Lo cierto es que la resolución de instancia no hace tal aplicación retroactiva, sino que explica que, ante la...

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