STSJ Canarias 580/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2012
Fecha28 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000317/2012, interpuesto por D./Dna. IBERIA LINEAS AEREAS ESPANOLAS S.A. OPERADORA, frente a Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000379/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Constancio, Edmundo, Evelio, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. IBERIA LINEAS AEREAS ESPANOLAS S.A. OPERADORA INFORMATICA Y TECNOLOGIAS AVANZADAS DE CANARIAS S.A., SERMICRO S.A., TRÉBOL INFORMÁTICA, S.L, Isidro y Leon, y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes han sido contratados laboralmente por ÍTACA, SA, mediante los siguientes contratos de trabajo, con la categoría profesional de Operador informático o Técnico informático, y con salario mensual bruto prorrateado, siguientes: DON Constancio : Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción de 20.03.06 hasta el 19.09.06, con objeto "puesta en marcha de una nueva actividad", fue dado de baja el 22.09.06. Contrato de trabajo de duración de terminada a tiempo completo, por obra o servicio determinados, de 23.09.06 hasta fin de servicios. Percibía un salario mensual prorrateado de 1.299,15 euros. DON Edmundo : Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinados, de 15.10.04 hasta fin de obra, convertido en indefinido el 15.10.07. Percibía un salario mensual prorrateado de 1.579,92 euros. DON Evelio : Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinados, de 15.10.04, con alta el 02.10.04, con objeto "Técnico Aeropuertos de Tenerife, convertido en indefinido el 15.10.07. Percibía un salario mensual prorrateado de 1.579,92 euros. SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral, los tres actores prestaban servicios en el Departamento de Comunicaciones de sistemas de IBERIA LAE, SA, OPERADORA, en los Aeropuertos de Tenerife, Los Rodeos y Reina Sofía, portando distintivos de AENA e IBERIA. Compartían despacho con el trabajador de Iberia Don Jose Augusto, superior de los actores en Tenerife, que supervisaba el servicio que prestaban y les daba instrucciones técnicas. Don Juan Batista trabajador de IBERIA y superior de Don Jose Augusto, daba órdenes e instrucciones a los actores de manera habitual sobre la realización de su trabajo, fundamentalmente de carácter técnico. Los actores recibían y contestaban, directamente, con habitualidad, órdenes y peticiones sobre temas informáticos de los distintos departamentos y personal de IBERIA. El material necesario para el trabajo les era suministrado por IBERIA, teniendo móviles corporativos. TERCERO.- ÍTACA, que tiene como objeto social la consulta de equipos informáticos, el mantenimiento y reparación de máquinas de oficina contabilidad y equipo informático y actividades de telecomunicaciones, celebra con IBERIA en fecha 8 de noviembre de 2004, contrato de arrendamiento de servicios en cuya estipulación primera, indica que el objeto es la prestación de servicios de soporte informático, concretados en el soporte técnico por parte de ÍTACA, SA de los equipos informáticos propiedad de IBERIA; anade que el contrato no convierte a ninguna de las partes en agente o representante legal de la otra y no crea ningún tipo de asociación, empresa en común, que las partes actúan de forma independiente y asumen plenamente y en nombre propio sus respectivas obligaciones derivadas del contrato. En la estipulación cuarta, fijan el horario y tiempos de respuesta del mantenimiento: 1.- Soporte al mantenimiento en el aeropuerto de Las Palmas (tiempo de respuesta: 20 minutos) en horario de 6 a 22 horas de lunes a Domingo. 2.- Soporte al mantenimiento en e aeropuerto de Tenerife Norte (con un tiempo de respuesta de 20 minutos) en horario de 6 a 14 horas de lunes a domingo. 3.- Soporte al mantenimiento en el aeropuerto de Tenerife Sur (con un tiempo de respuesta de 20 minutos) en horario de 7,75 a 14,45 horas de lunes a domingo. 4.- Soporte al mantenimiento en los aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura, se realizarán 2 intervenciones preventivas o correctivas mensuales por isla con un tiempo de respuesta de 4 horas sometido a disponibilidad de vuelos. Si fuera necesaria alguna intervención adicional se facturará aparte (180 #/Intervención). 5.- Soporte al mantenimiento en la delegación de Tenerife (con un tiempo de respuesta de 60 minutos) en horario de 7 a 14 horas de lunes a viernes. El desplazamiento será por cuenta de Iberia. 6.- Soporte de mantenimiento en los aeropuertos de La Palma, La Gomera y El Hierro, se realizará 1 intervención preventiva o correctiva en cada isla mensual con un tiempo de respuesta de 4 horas sometido a disponibilidad de vuelos. La atención de uno de estos dos últimos puntos (5 y 6) liberará al proveedor del compromiso de atención a uno de los aeropuertos y será el responsable de comunicaciones de Iberia decidir cual se desestima en caso de que esto ocurra podrá atenderse este aeropuerto desde el otro, aunque se penalicen los tiempos de respuesta. Si fuera necesaria alguna intervención adicional se facturará aparte (250 #/Intervención). En la estipulación sexta, pactan que el proveedor establecerá la organización necesaria para que los servicios sean prestados por personal con la cualificación adecuada. El equipo de trabajo del proveedor que desarrollará las actividades indicadas en el presente contrato estará formado por los siguientes perfiles técnicos: Operador de ordenadores. Los miembros del equipo del proveedor son y seguirán siendo empleados del mismo y éste proporcionará y pagará la compensación y otros beneficios de dichos miembros, el salario, compensaciones de salud, accidente y trabajo así como todos los impuestos y tasas que debe pagar un empleador respecto al empleo de sus trabajadores. Salvo que se especifique lo contrario, será por cuenta del contratista el transporte de su personal y demás medios necesarios para la prestación del servicio de mantenimiento, incluyendo entre otros, herramientas, cintas de soldar, estano, sprays, lubricantes y antihumedad, aun e el caso de que se realice en los locales de IBERIA. Los miembros del equipo del proveedor estarán bajo responsabilidad del mismo, pero cuando trabajen en los locales o en otro lugar que está bajo contro de IBERIA, dichos miembros estarán sujetos a todas las regulaciones administrativas y de seguridad de IBERIA, y el proveedor utilizará los esfuerzos necesarios para asegurar el cumplimiento de tales regulaciones y acuerdos que IBERIA se compromete a comunicarle previamente. El proveedor se compromete al cumplimiento estricto de la Legislación laboral y de Seguridad Social y de su Convenio Colectivo de aplicación en relación con sus trabajadores que presten los servicios objeto del presente contrato garantizando que los mismos estarán al corriente de sus salarios la vigencia del mismo. La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social será puesta a disposición de IBERIA cuantas veces ésta lo requiera. El proveedor exonera a IBERIA de cualquier reclamación que pudiera derivarse del cumplimiento por su parte de sus obligaciones senaladas en los párrafos anteriores. Si algún empleado de contratista sufriera algún accidente durante su trabajo, y fuera atendido en primera urgencia por los Servicios Médicos de IBERIA, ésta podrá pasar cargo de estos servicios al contratista, conforme a los honorarios mínimos del Ilustre Colegio de Médicos de la provincia en cuestión. La asistencia médica a que hace referencia el párrafo anterior, se entiende prestada por razones puramente humanitarias, sin que, en ningún caso, pueda el contratista ampararse en tales curas para exonerarse de las obligaciones laborales que, en materia de accidentes o enfermedad, tuviera con sus productores. IBERIA realizará, con su propio personal técnico, las inspecciones de control de calidad del mantenimiento que se está llevando a cabo, sin necesidad de que medie notificación alguna al contratista. En la estipulación séptima se pacta una duración desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2005, sustituyendo a otro anterior. La estipulación decimotercera, establece que los trabajos se llevarán a cabo en los aeropuertos de las Islas Canarias. En lo demás, se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios, aportado por IBERIA que obra a los folios 220 a 230. CUARTO.- En fecha 6 de marzo de 2006, ÍTACA e IBERIA suscriben otro contrato de arrendamiento de servicios, con similar contenido, y duración de 01.04.06 hasta el 31.12.06. Se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios de 6 de marzo de 2006, aportado por IBERIA, que obra a los folios 231 a 245. QUINTO.- En fecha 08.02.08, IBERIA, LAE, SA, contrató con TRÉBOL INFORMÁTICA, SL, la prestación de servicios de soporte informático, concretados en el soporte técnico por parte de Trébol Informática, SL, de los equipos informáticos propiedad de IBERIA, con una duración de 01.01.08 hasta el

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