STSJ Canarias 124/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2012:1708
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000111/2011, interpuesto por D./Dna. DISTEIDE S.A. (ALCAMPO), frente a Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001253/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carolina, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. DISTEIDE S.A. (ALCAMPO) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora Dna. Carolina, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de la Orotava, con una antigüedad de 22 de abril de 2002, con la categoría profesional de ayudante de vendedora y con un salario mensual bruto prorrateado de 1.024,18 e. SEGUNDO.- La actora solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por el periodo de 24/10/04 al 23/10/06. La empresa le concedió la excedencia solicitada. TERCERO.- La empresa le abonaba al actor los servicios prestados mediante facturas, en las que se descontaba la retención del IRPF y anadía el IGIG. La empresa abonó al actor en noviembre de 2009 la cantidad de 470,60 euros. CUARTO.- Tras solicitud de la trabajadora, la excedencia fue ampliada hasta el 22/10/08, y a continuación, del 21/10/08 al 20/10/09. QUINTO.- El 17 de septiembre de 2009, la actora solicitó el reingreso que le fue denegado por no la empresa alegando la inexistencia de vacantes. La actora solicitó nuevamente su reingreso el 17 de septiembre de 2009, para el 21 de octubre de 2009. SEXTO.- La empresa respondió a la actora mediante comunicación del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito del día 17 de septiembre de 2009, de solicitud de reingreso en la empresa Disteide S.A y tras haber disfrutado de una excedencia voluntaria de cinco anos y con fecha de finalización de la misma el día 20 de octubre de 2009, debemos comunicarle que actualmente no existe en la empresa ninguna vacante en el sector de Hogar, al cual usted pertenecía y en el que ocupaba puesto de ayudante de vendedora. Actualmente, en el hipermercado de La Orotaba nos encontramos con el 100% de indefinidos, es decir, no hay ninguna vacante respecto a la estructura fija de la empresa en lo que se refiere a Tiempos Completos. No obstante, le recordamos que en virtud del ar.t 46.2 de la Ley 8/80 del ET, la excedencia voluntaria no conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo ni al cómputo de antiguedad durante este periodo. Por tanto, y ateniendo a su petición y a su manifestación verbal, le informamos que hasta el próximo 2010 no tenemos prevista ninguna vacante. En caso de producirse a partir del próximo ano, estas serían a tiempo parcial puesto que la estructura fija del hipermercado a tiempo completo es indefinida. Del mismo modo, le aclaramos que la existencia de vacantes a que se condiciona el reingreso del excedente voluntario, se reifere a vacantes existentes en la empresa, sin distinción de puesto de trabajo y por tanto de ubicación del mismo. El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan. En este sentido, le pedimos nos comunique su intención con la finalidad de favorecer la organización del trabajo". SEPTIMO.-Tras la solicitud de reincorporación de la trabajadora la empresa ha suscrito 147 contratos temporales en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la siguiente duración: 1/12/09 al 16/01/10, 1/12/09 al 14/01/10, 15/10/09 al 14/01/10, 12/10/09 al 11/01/10, 19/10/09 al 16/01/10, 2/11/09 al 16/01/10, 16/11/09 al 16/01/10, 7/01/10 al 27/01/10, 22/10/09 al 5/01/10, 19/10/09 al 20/12/09, 12/10/09 al 27/02/10, 2/01/10 al 30/01/10, 2/01/10 al 28/01/10, 2/01/10 al 30/01/10, 7/01/10 al 6/04/10, 2/11/09 al 5/01/10, 3/10/09 al 2/01/10, 28/09/09 al 5/01/10, 24/11/09 al 5/01/10, 19/10/09 al 20/12/09, 1/11/09 al 27/12/09, 1/12/09 al 31/05/10, 28/09/09 al 27/08/10, 28/09/09 al 27/01/10, 18/01/10 al 17/05/10, 28/09/09 al 27/05/10, 14/09/09 al 11/09/10, 1/09/09 al 31/12/09, 1/12/09 al 31/05/10,12/02/10 al 31/03/10, 23/03/10 al 5/04/10, 24/03/10 al 23/04/10, 22/03/10 al 21/06/10, 8/03/10 al 8/06/10, 22/03/10 al 21/06/10, 11/03/10 al 31/05/10, 5/10/03 al 20/03/10, 22/03/10 al 21/06/10, 19/10/09 al 31/12/09, 25/09/09 al 24/12/09, 20/10/09 al 11/12/09, 19/10/09 al 16/01/10, 3/10/09 al 2/01/10, 16/11/09 al 16/01/10, 1/12/09 al 31/12/09, 2/01/10 al 30/01/10, 15/12/09 al 31/12/09, 5/10/09 al 24/10/09, 5/02/10 al 24/02/10, 25/01/10 al 6/02/10, 5/02/10 al 19/02/10, 15/12/10 al 30/03/10, 7/01/10 al 27/01/10, 8/03/10 al 20/03/10, 22/01/10 al 6/03/10, 5/12/09 al 27/12/09, 3/12/09 al 31/12/09, 19/10/09 al 31/12/09, 24/11/09 al 31/12/09, 20/12/09 al 31/12/09, 2/11/09 al 31/12/09, 19/10/09 al 31/12/09, 13/11/09 al 31/12/09, 3/12/09 al 31/12/09,5/12/09 al 31/12/09, 2/11/09 al 31/12/09, 3/12/09 al 31/12/09, 5/12/09 al 27/12/09, 20/12/09 al 31/12/09, 16/12/09 al 31/12/09, 23/11/09 al 5/01/10. Las categorías profesionales contratadas fueron: reponedor, azafata cajas, ayudante vendedor, cajera dependienta,...

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