SAP Cádiz 5/2012, 3 de Enero de 2012

PonenteJESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
ECLIES:APCA:2012:1348
Número de Recurso137/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Iltrmo. Sr. Magistrado Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación nº 137/11

Procedimiento Civil nº 718/09 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 5/2012

En la ciudad de Algeciras, a 3 de enero de 2012.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por el Magistrado citado, como Organo Unipersonal, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por DIRECT SEGUROS, representada por el procurador don Ignacio Molina García y asistida por la letrada Sra. doña Marta Sancho Lora, contra la sentencia de fecha 28 diciembre 2010 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Autoescuela Chuchi S.L.", representada por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendidas por el letrado don Damián Rocha Triguero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Autoescuela CHUCHI SL condeno a DIRECT SEGUROS abonar a la actora siete mil ochocientos euros (7800), incrementada en el interés del artículo 20 de la ley del contrato de seguro, y al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la compañía aseguradora Direct Seguros.; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 12 diciembre 2008 el profesor de la autoescuela mencionada, don Juan Pedro circulaba en el turismo matrícula ....QQQ, por la autovía nacional 340, kilómetro 106, por el carril de aceleración, cuando fue golpeado por la parte trasera por el vehículo matrícula .... PXN conducido por don Bernabe . Los daños materiales del vehículo fueron satisfechos por la compañía aseguradora del causante del accidente, pero ahora reclamaba la perjudicada la cantidad de 7800 # en concepto de lucro cesante por paralización del vehículo siniestrado, que no pudo ser utilizado por la autoescuela para el desarrollo de sus clases. Justifica dicha cantidad en atención a que el coche estuvo 26 días laborables paralizado y al precio de cada clase, que son 30 #, y tomando como número de horas de clase al día el máximo de ocho horas establecido en el artículo 41. Tres del reglamento regulador de escuelas particulares de conductores. La demandada, hoy recurrente, por su parte afirma que no es admisible que por un accidente se originó un daño de 630,74 # haya tenido que estar el vehículo paralizado tan largo plazo.

La sentencia de instancia estima las peticiones de la actora, consistente en indemnización por lucro cesante, durante los 41 días que, el automóvil dedicado a auto-escuela permaneció inactivo en el taller para su reparación, sin poder atender a las clases con sus alumnos.

Que, por la representación de la recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, al estimar que no ha quedado probado que se impartieran 10 horas diarias de clase ni que en todos los días laborables del período de reparación se diera clase ya que coincidía con las vacaciones de Navidad, e igualmente mantiene que no está justificada la permanencia del vehículo del taller durante todo ese plazo, ya que no fue culpa de la compañía demandada el retraso en la aplicación, pues ésta dependía de la comunicación que el perjudicado tiene que hacer con celeridad del siniestro acontecido. Solicita sea revocada la sentencia, absolviéndole de la obligación de cualquier pago o subsidiariamente, si ello nos estimara, suplica que la indemnización quede reducida estrictamente a los dos días de duración de la reparación y por un importe de 150 # diarios. La actora se opone al recurso de apelación al entender que se circunscribe a la valoración de las pruebas practicadas ante el juzgador de instancia y que existe abundante jurisprudencia que establece que debe prevalecer la valoración efectuada por aquel

SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR