STSJ Comunidad de Madrid 783/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2012
Fecha07 Noviembre 2012

RSU 0002404/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00783/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053806, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002404 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM FAMILIA CAM

Recurrido/s: Isabel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000658 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002404 /2012, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 10.1.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000658 /2011, seguidos a instancia de Isabel frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y percibiendo un salario mensual de 1998,19 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

Que comenzó su relación laboral en fecha 6-10-04 en la Residencia de PPMM de Arganda, mediante contrato de duración determinada en interinidad por sustitución siendo el motivo de su contrato la sustitución del trabajador Sr. Anselmo durante la situación de Licencia Sindical.

Por acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la CAM por el que se determinan las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de 16 de febrero de 2011 para la estabilización de las Relaciones Laborales determina en el punto 10.2 que el 1 de septiembre del presente año se deberán incorporar a sus puestos de trabajo todos lo liberados institucionales salvo aquellos que por comunicación de la correspondiente organización de sean dispensados de su asistencia al puesto de trabajo por disfrutar de créditos horarios por presencia en mesa.

En la misma fecha de 1 de septiembre deberán incorporarse a sus puestos de trabajo todos los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de crédito horario.

El Sr. Neila hubo de incorporarse a su puesto de trabajo según se desprende del doc 5 del expediente administrativo y al no constar en la lista de trabajadores que continúan en situación de liberados sindicales, habiendo disfrutando de vacaciones del 1 al 30 de septiembre de 2001 como doc 6 del expediente administrativo se constata.

En fecha 6-9-2001 se le notifica a la actora el cese por finalización de la relación contractual con efectos del 31-8-11, comunicación que la actora considera que se trata de un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

En fecha 16-10-2011 la actora es contratada nuevamente mediante contrato por sustitución de vacaciones hasta el 5-11-11 y con fecha 12-11-11 suscribió contrato de interinidad por vacante en la residencia Doctor González Bueno en el que continua en la actualidad.

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Isabel contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 20.731,22 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, detrayendo el periodo que abarca desde el 16-10-11 al 5-11-11 y desde el 12-11-11 por estar prestando servicios la demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el primer motivo del recurso solicita, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifique el Hecho Segundo en los términos que propone.

A lo que se opone la representación de la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las...

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