STSJ Comunidad de Madrid 729/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2012
Fecha25 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0137673

Procedimiento Ordinario 1266/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

IP 95 SOFINVEST INTEGRACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE INVERSION, S.A.

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SENTENCIA No 729

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1266/2009, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 mayo 2009; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, la mercantil "IP 95 Sofinvest Sociedad de Integración de Servicios Financieros y de Inversión Sociedad Anónima" representada por el Procurador Sr. Collado Molinero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 mayo 2009 en virtud de la cual se estima la reclamación económico-administrativa planteada por la sociedad anónima con demandada frente a una liquidación por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad actos jurídicos documentados en relación con un acto anticrético.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 4 julio 2003 se otorga escritura pública de préstamo garantizado con hipoteca por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad anónima a favor de la codemandada, IP 95 Sofinvest Sociedad de Integración de Servicios Financieros y de Inversión Sociedad Anónima, por un importe de 4.800.000 #. Además de los pactos principales, en una cláusula adicional de la escritura pública se conviene: "PACTO ANTICRÉTICO.- De acuerdo con el artículo 1881 del Código Civil, (la prestataria) cede al Banco todos los derechos para percibir las rentas de las fincas que integran el edificio hipotecado en la presente, provenientes de los contratos de arrendamiento existentes en la actualidad sobre ellas o, en su caso, las que provengan de los que con posterioridad convenga al respecto de ellas. Designándose dicha rentas para satisfacer, en su caso, los intereses del préstamo concedido, en primer lugar, y el principal, en segundo lugar.

  2. La citada escritura se presentó en fecha 6 agosto 2003 ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid bajo el número 2003 T 181.765, acompañada de la correspondiente autoliquidación por el ITP y AJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados, por el de préstamo con garantía hipotecaria en el que una base de 6.960.000 # se aplicaba el tipo del 1% resultando a ingresar la cantidad de 69.600 #.

  3. La Administración demandada practicó, previo trámite de audiencia, liquidación complementaria en la que se liquidó también la valoración de la anticresis, interesando la suma de 72.506, 51 #. Contra la anterior liquidación se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la Oficina Liquidadora el 30 marzo 2005.

  4. Contra la citada resolución administrativa se interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid basándose, sustancialmente, en que no resultaba procedente la cotización por la convención anticrética a que ya se ha hecho referencia dado que Registrador de la Propiedad no había inscrito el negocio de que se trata.

  5. El 26 mayo 2009 el Tribunal administrativo estima la reclamación citada por entender que el sujeto obligado era la entidad financiera al ser el acreedor a cuyo favor se realiza el acto, esto es, la garantía que el derecho de anticresis conlleva. El TEAR no ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamaciçon económico-administrativa habiéndose limitado solamente a declarar que es la entidad financiera el sujeto pasivo del impuesto. f) Frente a la citada resolución interpone recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid que, a través de la presente sentencia, se resuelve.

TERCERO

La parte recurrente fija como términos del debate la concreción de si el pacto en que la anticresis consiste, constituido en la escritura pública de 4 julio 2003, ha de quedar o no sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados. Del examen de la resolución del Tribunal administrativo, la Comunidad de Madrid deduce que la cuestión litigiosa se reduce a aclarar si el derecho real de anticresis es o no inscribible y, en consecuencia, si está o no sujeto al mencionado impuesto. A juicio de la Comunidad Autónoma, en la escritura pública de referencia se...

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