STSJ Cataluña 6212/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6212/2012
Fecha25 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8044519

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6212/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 916/2011 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Renfe Operadora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-INTERSINDICAL), contra RENFE-OPERADORA y el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SF-Intersindical) convocó en fecha 15-7-2.011 huelga en el ámbito de la Gerencia Corredor Transversales de la Dirección de Viajeros de AVELarga Distancia de Renfe-Operadora en la provincia de Barcelona, afectando la misma a todos los trabajadores de ese ámbito que prestan servicio con la categoría de Interventor en Ruta (actualmente Operador Comercial Especializado N1). 2.- La huelga convocada consistía en paros durante todos los miércoles, viernes y domingos, entre el 27 de julio y el 30 de septiembre de 2.011, de 8:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

  1. - En reunión celebrada por la Dirección de la empresa y los miembros del Comité de Huelga en fecha 20-6-2.011 a fin de fijar los servicios mínimos en los días de huelga, la empresa propuso el 48% de trabajadores sobre plantilla, área de actividad y residencia; propuesta que no fue aceptada por el Comité de Huelga por considerarlos abusiva.

  2. - En fecha 21-7-2.011 por la Secretaría de Estado de Transportes se dictó "Resolución por la que se determinan los Servicios Mínimos de carácter obligatorio, para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en Renfe-Operadora del día 27 de julio de 2011 al día 30 de septiembre de 2011 por el Sindicato Ferroviario Intersindical (SF-I), que afecta a operadores comerciales especializados N1 de la Gerencia del Corredor de Transversales de la Dirección General de Viajeros de AVE-Larga Distancia en la provincia de Barcelona", que consta aportada como documento nº 2 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En la misma se fijó como trabajadores en servicios mínimos el 38% sobre plantilla, Área de Actividad y Residencia. Dicha resolución no fue recurrida por ninguna de las partes. En la misma se indicaba que cabía interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento.

  3. - La plantilla de Operadores Comerciales Especializados N1, en el del Corredor de Transversales de la Dirección General de Viajeros de AVE-Larga Distancia en la provincia de Barcelona asciende a 62.

  4. - Los trenes AVE-Larga Distancia ascienden a 32, de los que circulan diariamente 13, y se hallan en servicio activo diariamente un total de 13 Operadora Comerciales Especializados N1, más dos reservas.

  5. - Renfe-Operadora remitió a 24 de los Operadores Comerciales Especializados N1 de la provincia de Barcelona sendas cartas de servicios mínimos, siendo entregadas a todos los que tenían servicio en los 13 trenes diarios, durante los días y franjas horarias en las que se había convocado la huelga.

  6. - Durante los días en que estaba convocada la huelga salieron y circularon los 13 trenes diarios AVELarga Distancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical, que ha visto rechazadas todas su pretensiones para que se salvaguardará su derecho a la actividad sindical y ejercicio de derecho a convocar una huelga, así el derecho de los trabajadores convocados a sumarse a ella, ahora, a través del presente recurso, alza ésta suplicación, y lo hace a través de dos motivos: el primero de revisión del hecho cuarto, para que se adicione al mismo, después de la expresión "...Área de Actividad y Residencia", la siguiente frase: " así como que estos porcentajes garantizan un 72% del servicio habitual." Con ese fin acude al folio 45 -Resolución del Ministerio de Fomento por la que se acuerda los servicios mínimos-.

Petición que no podemos aceptar, bien, porque es superfluo y reiterativo incluir una expresión que contiene el documento que se cita, cuando ya el propio hecho sobre el que se solicita la modificación, ya indica que da por reproducido la totalidad de la resolución citada, o bien porque, además como parece, no se persigue corregir un...

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