Resolución nº VS/0600/05, de November 21, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
Número de ExpedienteVS/0600/05
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/600/05 PANADERÍAS DE CUENCA)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/600/05 PANADERÍAS DE CUENCA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 18 de julio de 2006, del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), recaída en el expediente sancionador

S/600/05 PANADERÍAS DE CUENCA, incoado por una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios mínimos del pan en la provincia de Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 18 de julio de 2006, en el expediente de referencia, el TDC

    acordó:

    “PRIMERO.

    - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios mínimos del pan en la provincia de Cuenca de la que es autora la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia de Cuenca.

    SEGUNDO.- Intimar a la autora para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas.

    TERCERO.- Imponer una multa de CIEN MIL EUROS (100.000 €) a la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia de Cuenca (AFEPAN) como autora de la práctica restrictiva declarada por este Tribunal en el presente Expediente.

    CUARTO.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en uno de los diarios de ámbito nacional y en uno de los diarios de mayor circulación, distinto del anterior, en la provincia de Cuenca, a costa de los autores de la infracción ya citados En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Quinto. AFEPAN justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

    Sexto. Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución

    .”

  2. Contra dicha Resolución fue interpuesto recurso contencioso administrativo por la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia de Cuenca (AFEPAN), solicitando medidas cautelares de suspensión total de la ejecución de dicha Resolución.

  3. Con fecha 17 de julio de 2007, la Audiencia Nacional dictó Auto resolviendo la suspensión de la ejecución de la Resolución del TDC de 18 de julio de 2006, en cuanto al inmediato ingreso de la multa, previo aval de 100.000 euros, denegándose la suspensión en los restantes pronunciamientos.

  4. Con fecha 27 de febrero de 2009, la Audiencia Nacional dictó Sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por AFEPAN, Sentencia que se declaró firme mediante Oficio de 31 de julio de 2009, confirmando así la Resolución recurrida y todos sus pronunciamientos.

  5. En cuanto al numeral TERCERO de la Resolución (sanción), el 24 de octubre de 2011, la Dirección de Investigación al no tener constancia del abono de la sanción impuesta procedió a su exacción por la vía de apremio.

  6. En relación al numeral CUARTO de la Resolución (publicación), con fecha 31 de mayo de 2012 la DI requirió a AFEPAN para que aportara copia de la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en un diario de ámbito nacional y en un diario de ámbito regional en la provincia de Cuenca.

    Con fecha 13 de junio de 2012, tiene entrada en la Dirección de Investigación escrito de respuesta en el que AFEPAN manifiesta que en su momento quedó probada la falta de recursos económicos de AFEPAN para hacer frente al pago de las publicaciones ordenadas de la parte dispositiva de la Resolución de 18 de julio de 2006 en el BOE y en dos diarios.

  7. En relación al numeral SEGUNDO de la Resolución (cese de la conducta), la DI ha realizado diferentes requerimientos de información a la Asociación y a 12 de sus 23 miembros con el fin de comprobar si se han producido hechos semejantes a los declarados prohibidos.

  8. Con fecha 5 de noviembre de 2012 la DI ha remitido al Consejo informe de vigilancia en el que propone el cierre de la vigilancia de la Resolución de 18 de julio de 2006, adoptada por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia.

    Ello a la vista de que se ha procedido a la exacción de la sanción por la vía de apremio y a que la conducta, a la vista de las diligencias realizadas, habría cesado.

    Con respecto a la obligación de la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios, uno de ámbito nacional y otro provincial impuesta en el numeral CUARTO de la misma, considera la DI que si bien ha de declararse su incumplimiento formal, el objeto de la misma se ha cumplido por medios informáticos y telemáticos. Por ello, no procedería en opinión de la Dirección su compulsión mediante la imposición de la multa coercitiva a que se refiere el citado numeral CUARTO

    de la Resolución.

  9. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 20 de noviembre de 2012.

  10. Es interesada AFEPAN.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    Segunda.- A la vista del Informe de vigilancia de 5 de noviembre de 2012, elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que procede dar por terminada la vigilancia de la Resolución de 18 de julio de 2006 puesto que se ha iniciado el procedimiento de exacción por la vía de apremio y, por las razones recogidas en el AH 8, no proceden ulteriores actuaciones en el seno de la vigilancia para dar cumplimiento a los Resuelve Segundo y Cuarto.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo.

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a AFEPAN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR