STSJ Comunidad de Madrid 774/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2012
Fecha17 Octubre 2012

RSU 0003383/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00774/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054795, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003383 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA

Recurrido/s: UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTC Y CIA SRC-UPS, Jose Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000959 /2011 DEMANDA 0000959 /2011

Sentencia número: 774/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3383/2012, formalizado por el Letrado D. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON, en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., contra la sentencia de fecha 06-03-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 959/2011, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jose Ángel ha venido prestando servicios para la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. desde el 24/09/2004 en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado vinculado en su duración al contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la empresa codemandada UPS (United Parcel Service España LTD, en lo sucesivo UPS). Folio 80 procedimiento 958/11 que aquí se reproduce, folio 82 procedimiento 958/11 que aquí se reproduce.

Entre la empresa Atlas Servicios Empresariales y UPS se suscribe contrato de arrendamiento de servicios y maquinaria obrante a los folios 83 y 84 del procedimiento 958/11 que aquí se reproducen consistente en " Servicio de preload de Madrid: Proceso de la mercancía recogida en diferentes orígenes y cuyo destino final es la entrega a consignatarios en Madrid capital".

El salario percibido por el actor D. Jose Ángel es de 1.642,74 Euros/mes con ppe y categoría profesional de Jefe de Equipo (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 01/07/2011 para producir efecto el día 17/07/2011 basada en finalización de contrato de trabajo por ejecución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con UPS (folios 80 documento 1 procedimiento 958/11 / folios 82 doc 26 proc 958/11.)

UPS remite a la codemandada Atlas Servicios Empresariales en fecha 27/05/2011 comunicación obrante al folio 87 del procedimiento 958/11 que aquí se reproduce.

TERCERO

La empresa Atlas Servicios Empresariales tiene por actividad "otras actividades de apoyo a las empresas" (doc 28, folio 82, procedimiento 958/11.)

CUARTO

Fue presentada papeleta de Conciliación ante el SMAC de Madrid el día 05/08/2011. El acto de conciliación se celebró el 25/08/2011, con el resultado de Celebrado Sin Avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada el día 01/09/2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UPS y sin entrar a conocer en relación con la misma sobre el fondo del asunto debo ABSOLVERLA de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta pro D contra la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.

Empresariales S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido a que estos autos se contraen y debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. a:

1) Readmitir al demandante en su puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir, la empresa, la obligación de readmisión si así optase expresamente dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, por el abono de una indemnización a favor del demandante por un importe de 16.838,08 Euros.

De no efectuarse la opción o hacerlo de forma distinta a la expresada se considerará que procede la readmisión. 2) Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir, en todo caso, durante el período comprendido desde el 17/07/2011 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 57,76 Euros/día, deducido en su caso lo percibido por su trabajo para otras empresas durante este periodo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. Tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado del demandante D. Jose Ángel, aduciendo en el mismo escrito de impugnación un motivo de adhesión al recurso de suplicación formulado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-06-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-09-2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: mediante diligencia de ordenación de fecha 01-08-2012 se dio traslado a las demás partes para que efectuaran alegaciones respecto del motivo de adhesión articulado por el demandante en el escrito de impugnación, habiendo presentado...

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