STSJ Comunidad de Madrid 932/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución932/2012

RSU 0006675/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00932/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 932

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6675/11-5ª, interpuesto por D. Dimas representado por el Letrado D. Juan Guitián Olmedilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 1246/10 siendo recurridas MUSINI VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (hoy Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana), representada por el Letrado D. Carlos Gancedo Riestra, MINAS ALMADÉN Y ARRAYANES S.A., representada por el Letrado

D. Ignacio Fernández Larrea y COMITÉ DE EMPRESA DE MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Dimas, contra MUSINI VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (hoy Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana), MINAS ALMADÉN Y ARRAYANES S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. El demandante vino prestando servicios por cuenta de la empresa Minas de Almadén y Arrayanes S.A., con las condiciones laborales básicas indicadas en su escrito de demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  1. Por resolución de 7 junio 2002, dictada por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo número NUM000, se acordó "autorizar a la empresa, en base al pacto de despido colectivo celebrado con fecha 23 mayo 2002 entre dicha empresa y el Comité intercentros, que tiene su fundamento en el pacto de fecha 26 abril 2002, celebrado entre la SEPI y las centrales sindicales UGT, CCOO y CC, así como con el comité de empresa, la extinción de las relaciones laborales de hasta 134 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de Almadén (Ciudad Real) y Madrid, cuya lista se adjunta esta resolución, en la forma, condiciones y términos estipulados en sus textos, que asimismo se acompañan" (documento número 3 de la parte actora y 1 de la empresa demandada).

  2. Damos por reproducido el contenido del acta final del período de consultas de dicho expediente de regulación de empleo (documento número 4 de la parte actora y 3 de la empresa demandada).

  3. Mediante comunicación dirigida por la empresa demandada al actor de fecha 4 septiembre 2004 se le participó que el día 6 septiembre 2004 causaría baja en la empresa por extinción de la relación laboral en aplicación del expediente del despido colectivo NUM000 (documento número 6 de la parte actora)

  4. Mediante comunicación de 17 junio 2005 se participó por la compañía aseguradora Musini al actor que "de acuerdo con su solicitud, le informamos que usted figura como asegurado en la póliza colectiva de rentas número NUM001, de fecha de efecto 15 noviembre 2002, contratada por Minas de Almadén y Arrayanes SA para instrumentar los compromisos suscritos en el expediente de regulación de empleo número NUM000

    . De acuerdo con la misma, usted percibe un complemento a las prestaciones públicas hasta la fecha de su jubilación prevista en póliza el 6 septiembre 2017" (documento número 7 de la parte actora).

  5. Por la citada compañía aseguradora se emitió certificado individual de seguro de rentas en relación con el actor con fecha de efecto 22 marzo 2006 (documento número 8 de la parte actora).

  6. Con fecha 19 enero 2007 se suscribió por la empresa demandada y la representación de los trabajadores documento de modificación de los acuerdos contenidos en el acta final de consultas del expediente de regulación aprobado por la Dirección General de Trabajo en resolución de 7 junio 2002 (documento número 11 de la parte actora y 4 de la empresa demandada).

  7. El actor impugnó al acuerdo de 19 enero 2007, dictándose resolución por la Dirección General de Trabajo con fecha 26 marzo 2007 en el sentido de declarar la inadmisibilidad de la solicitud, tanto principal como subsidiaria, formulada por el actor, así como tener por presentada la modificación de fecha 19 enero 2007 de los acuerdos contenidos en el acta final de consultas del expediente de regulación de empleo, modificación que ha sido ratificada de forma expresa por el comité de empresa mediante acta de fecha 15 febrero 2007 (documento número 13 de la parte actora y 5 de la empresa demandada), lo que fue confirmado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 julio 2007 (documento número 15 de la parte actora).

  8. Damos por reproducidos los certificados individuales de seguro respecto del actor de fechas:

    -25 enero 2008

    -16 marzo 2009

    -25 marzo 2010

    (Documentos nº 5, 6 y 7 de Musini).

  9. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 30 diciembre 2009 (documento número 26 de la parte actora y 7 de la empresa demandada).

  10. Damos asimismo por reproducida la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 18 mayo 2010 (documento número 27 de la parte actora y 8 de la empresa demandada).

  11. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 16).

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 23 septiembre 2010, solicitándose en su "suplico" que se condene a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 1.201,73 euros brutos, más interés por mora, por diferencia entre las rentas abonadas durante el periodo de enero a junio de 2010, respecto de las rentas que tenían obligación de abonarle en ese mismo periodo, incluida la revalorización del 3% anual menos el subsidio de desempleo percibido durante ese mismo período; y alternativamente se le abone la cantidad de 3.757,73 euros brutos por diferencia entre las rentas abonadas durante el período de enero a junio de 2010 respecto de las rentas que tenían obligación de abonar durante ese mismo período.

  13. En el acto del juicio la parte actora desistió de su petición alternativa relativa a la cantidad de

    3.757,73 euros".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por don Dimas frente a Minas de Almadén y Arrayanes S.A., Musini Vida S.A. y el comité de empresa de Minas de Almadén y Arrayanes S.A., absuelvo a las demandadas de la pretensión frente a ellas deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Dimas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado en su integridad la demanda rectora en la que si bien en el suplico de la misma se postulaba una doble petición, una inicial de condena a las partes demandadas a abonar al actor "la cantidad de 1.201,73 euros brutos, más lo que corresponda por intereses de mora, que me adeudan por las diferencias entre las rentas abonadas durante el periodo de enero a junio del año 2010, respecto a las rentas que tenían obligación de abonarme en ese mismo periodo, incluida la revalorización del 3% anual, menos el subsidio de desempleo percibido durante ese mismo periodo", a la que se adiciona como alternativa una reclamación de cantidad de 3.757,73 euros "por la diferencia entre las rentas abonadas durante el periodo de enero a junio del año 2010, respecto de las rentas que tenían obligación de abonarme durante ese mismo periodo, más lo que corresponda en derecho", en...

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