STSJ Comunidad de Madrid 850/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2012
Fecha19 Octubre 2012

RSU 0004707/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00850/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4707/12

Sentencia número: 850/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4707/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Angel Moisés Sánchez Grande, en nombre y representación de Pedro Antonio, Arturo, Cornelio, Fausto, Inocencio y Mario contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 844/10, seguidos a instancia de recurrente frente a LURCA SAU, en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los trabajadores de la demandada que componen el equipo gerencial integrado por categorías de gerente, subgerente y encargados de tienda y líder de producción que prestan servicios en los restaurantes Burger King de Madrid en número aproximado de 7, tenían una retribución integrada por un salario fijo mensual compuesto por salario base, antigüedad, plus transporte y parte proporcioal de pagas extras (2) y un salario variable denominado comisiones.

Estas comisiones se pactaban individualmente y consistían en unos porcentajes sobre la venta neta del establecimiento que variaba entre categorías y funciones, y a su vez dentro de estas en una horquilla en loS términos que se recogen en el hecho 2° de la demanda que s da por reproducidos.

SEGUNDO

En febrero de 2009 la empresa demandada comunicó de forma verbal a los trabajadores un cambio en el sistema de comisiones en cuya virtud el 50% de las mismas (con referencia a las percibidas en el año 2008) se integra en el salario fijo, y del otro 50%, un 40% se mantiene como comisión y el 60% restante se abona como incentivo sobre la concurrencia de dos factores ahorro de materia prima y calidad de servicio.

Dicha decisión quedó en suspenso, no siendo aplicada en Madrid.

-Alegaciones no controvertidas. -Sentencia Juzgado n°37.

TERCERO

Frente a esta decisión a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, se formuló por el Comité de Empresa demanda de Conflicto Colectivo que dio lugar a los autos 475/09 del Juzgado Social n ° 37, dictándose Sentencia el 25/03/2010 que desestimó la demanda por no tratarse de un conflicto colectivo sino individual y no constituir además modificación Sustancial de condiciones.

Dicha Sentencia fue confirmada por otra del TSJ Madr:d de fecha 04/10/2010. Doc. 4 y 5 demandada-.

CUARTO

Mediante cartas individuales entregada el 24/05/2010, la empresa comunicá a los trabajadore que integran el equipo gerencial destinados en los establecimientos en Madrid (Directores de undad, Subdirector de Unidad, Gestoç de turno) y con efects de 01/06/2010 cambio en el sistema de incentivos, conforme al cual el 50% de la retribución variable percibida (referida a los del año 2008) se integraba como salario fijo y el otro 50% se distribuye por parámetros así: un 4O por ventas, 15% por coste de per9onal, 15% coste de producto; 15% gastos generales; y 15% por auditorías, obteniéndose el límite porcentual en escalas según se alcancen los objetivos fijados tal como es de ver en los documentos 1 a 40 del ramo de prueba de la parte actora.

QUINTO

Este cambio retributivo ha afectado a unos 70 empleados de Madrid, de una 1anti11a que alcanza 1s 320 aproximadamente.

-Alegaciones no controvertidas Interrogatorio Empresa-.

SEXTO

Los trabajadores afectados han formulado demandas individuales por modificación sustancial condiciones de trabajo. - A1egaiones no controvertida-.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Comité de Empresa contra LURCA, SAU, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de agosto de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de octubre de 2012, señalándose el día 17 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó proceso de conflicto colectivo ante el juzgado de lo social nº 27 de Madrid, pidiendo que la decisión adoptada por la empresa "LURCA SAU" el 24/5/10 en materia de determinación del salario variable del grupo de trabajadores integrante del denominado "Grupo Gerencial" (director de unidad, subdirector de unidad y gestor de turno) se considerase modificación sustancial de condiciones de trabajo y se declarase su nulidad, por no haber seguido el procedimiento preceptivo para su adopción, o, de forma subsidiaria, su carácter injustificado, por no concurrir circunstancias que justificase ese cambio.

Por sentencia de fecha 8/3/12 se desestimó dicha pretensión al considerar que el cambio introducido a través de la indicada decisión empresarial de 24/5/10 no suponía modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni, por tanto, debía seguirse para su adopción el procedimiento establecido en el art. 41 ET .

Recurre la parte actora, valiéndose de tres motivos, todos ellos destinados a cuestionar el fondo de la decisión de instancia. Pero, previamente a reseñar la decisión de fondo que adopta este Tribunal, hemos de llevar a cabo una precisión.

SEGUNDO

La demanda fue iniciada por ocho integrantes del comité de empresa de los diversos centros de trabajo de la demandada. En el acto del juicio (folio de autos 30) sólo comparecieron siete representantes de los trabajadores, de los cuales uno ( Mario ) no había sido demandante inicial, y de los que sí lo fueron no sostuvieron su pretensión ni Abilio ni Arturo .

En la sentencia del juzgado de fecha 8 de marzo de 2012 figuran otra vez ocho demandantes, entre los cuales Arturo (que no estuvo en el juicio) y Mario (que, como se dijo, apareció por primera vez en el acto del juicio).

En el recurso presentado ante la Sala son nueve los trabajadores que figuran en su encabezamiento, entre los cuales aparecen por primera vez Eliseo y Diana .

Por consiguiente, entiende este Tribunal que el recurso sólo puede considerarse formalizado por los representantes de los trabajadores que coinciden en la sentencia del juzgado y en el recurso interpuesto contra ella, pues, si bien en aquella resolución pudo haber algún error, este Tribunal no puede rectificarlo, ya que tal...

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