STSJ Comunidad de Madrid 685/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2012
Fecha20 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003797

Recurso de Apelación 483/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 685/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

En Madrid a 20 de septiembre de 2012.

Visto el recurso de apelación número 483/2012 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, bajo la representación y defensa de su Letrado contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid de fecha 03/11/2011 en el PO. 93/2006, habiendo sido parte actora Dª Yolanda, representada por el PROCURADOR D. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado dicho auto de ejecución la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que, además de aportar documental al respecto, formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones, aportando a título ilustrativo sentencias de la Sala en su favor. TERCERO.- Elevadas a este Tribunal las actuaciones, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del presente recurso, y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2.012, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra el citado auto, dictado en ejecución de sentencia, que en su parte dispositiva acuerda lo que sigue:

"Acordar la ejecución de la Sentencia dictada en los presentes Autos conforme se indica en el fundamento anterior condenando a la Administración al pago de la cantidad de 505.965,71 de euros en los que se estima la indemnización como consecuencia de la imposibilidad material de la ejecución de la misma."

Dicho auto tiene su fundamento, en síntesis, en la legislación procesal que cita, al haberse planteado la inejecución de la sentencia declarativa de la reversión a favor de la actora de determinada finca expropiada en su día, fijando la indemnización sustitutoria en base al informe pericial aportado por dicha parte actora en la audiencia señalada en el correspondiente incidente.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la apelante puede resumirse con brevedad en lo que sigue:

  1. - Disconformidad con la cuantía indemnizatoria fijada en el auto recurrido, por infracción del principio de preferencia de las conclusiones de los informes técnicos municipales respecto de la prueba pericial de parte llevada al procedimiento sin las debidas garantías de ratificación y aclaraciones ( STS 27.1.98, entre otras).

  2. - La valoración del técnico municipal es una valoración de mercado, siendo así que el convenio suscrito entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del ámbito establece una edificabilidad del 50% con destino a VPO, siendo así que el dictamen de la contraparte considera el 100% de la edificabilidad con destino a vivienda libre, con lo que obtiene un valor absolutamente fuera de mercado.

    La defensa de la parte aquí apelada señala asimismo en resumen lo que sigue:

  3. - El informe aportado tiene carácter pericial, cual reconoce el auto dictado, sin precisarse su ratificación al efecto, que no interesó la apelante.

  4. - El Ayuntamiento presenta en apelación sendos informes posteriores al auto impugnado, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta en el presente recurso.

  5. - Los informes técnicos aportados son de parte, dada la calidad con que actúa en autos el Ayuntamiento de Madrid.

  6. - No se trata de fijar el justiprecio de la finca, sino de obtener una indemnización adecuada para la ejecución de la sentencia por equivalencia ex artº 105.2 LJCA, indemnización que debe fijarse con arreglo al precio de mercado en el momento de declararse la imposibilidad de ejecución, siendo así que la valoración pericial aportada, asumida por el Juzgado, es una valoración motivada, realizada a dicho momento, valorándose asimismo los vuelos demolidos al no ser posible asimismo su reversión.

TERCERO

Como antecedentes de relieve para solventar la presente alzada, recogemos con concisión los que siguen, extraídos de los antecedentes remitidos

  1. - Previa sentencia declarativa, confirmada en apelación, del derecho de reversión de la recurrente, con devolución del justiprecio actualizado percibido, respecto de la finca nº NUM000 del proyecto expropiatorio " DIRECCION000 ", sita en Madrid capital y propiedad de la actora, se instó por dicha actora la ejecución del fallo dictado.

  2. - Tras varias vicisitudes, y no habiéndose procedido a tal ejecución, se acuerda por el Juzgado convocar a las partes, conforme al art. 105.2 LJCA, a una audiencia a celebrar en fecha 8.9.11, debiendo dichas partes "acudir a la misma con toda la documentación de la que intenten valerse a los efectos de valorar la indemnización que proceda".

  3. - En dicha audiencia, recibido el incidente a prueba, el recurrente aportó dictamen pericial de Arquitecto colegiado de esta capital, que comparece, reconoce y ratifica en el acto tal dictamen.

  4. - El auto impugnado establece como indemnización la recogida en dicha pericia, que fija razonadamente un valor del suelo de 535.813,26 euros a la fecha de valoración, a lo que añade un total de 19.090,85 euros por el vuelo existente, y resta la suma de...

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