STSJ Cataluña 1058/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2012:9508
Número de Recurso925/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1058/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 925/2009

Parte actora: Esteban

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 1058/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Esteban, que en su calidad de funcionaro asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora impugna la Resolución de la Jefa de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de 15 de junio de 2009, que desestimó la solicitud del recurrente relativa al abono de la indemnización por residencia eventual (80% de la dieta entera) correspondiente a los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2008 por considerar que no se certificó que el recurrente prestó de forma efectiva servicio en la ciudad de Madrid durante los días objeto de reclamación.

El demandante aduce que la liquidación que practicó la Administración, rectificando la presentada por el recurrente y excluyendo los días indicados la justifican en base a los billetes de RENFE aportados, en concreto, el del trayecto Madrid-Barcelona, salida Pta. Atocha - Barcelona - Sants, de 25 de diciembre de 2008 (08:30horas), lo que les lleva a considerar que la comisión de servicios duró desde el 29 de octubre hasta el 25 de diciembre de 2008. No obstante, reconoce que el 25 de diciembre viajó de Madrid a Barcelona, pero que volvió con su vehículo particular con el fin de recoger sus pertenencias al volver a la localidad de origen cuando finalizara la comisión de servicios (30 de diciembre). Asimismo invoca la certificación del Comisario del Cuerpo Nacional de la Policía, Jefe de la Brigada Central de Escoltas, de la Unidad Central de Protección, de la Comisaría General de la Seguridad Ciudadana con sede en Madrid, de la que se desprende que el actor sí prestó servicio el 29 de diciembre de 2008, en turno de noche.

Por todo ello, solicita que se anule la resolución administrativa impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por residencia eventual (80% de la dieta entera) de los días 26 a 30 de diciembre (ambos inclusive) en la cuantía que reclama, con los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación efectuada en vía administrativa.

Segundo

El Abogado del Estado, después de señalar la normativa aplicable a las comisiones de servicio, fundamenta su oposición en que el...

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