SAP Madrid 482/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 482/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00482/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 482/2012
RECURSO DE APELACION Nº 825/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1810/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 825/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Coro, representada por el Procurador Sr. D. José Periáñez González; y de otra, como demandado y hoy apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., representada por el Procurador Sr. D. Federico Ruiperez Palomino; sobre acceso diferido a la propiedad de vivienda.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha cuatro de julio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda interpuesta el procurador D. José Periáñez Sánchez, en representación de Dª Coro, contra Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., y le absuelvo de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose adjuntado con el escrito de interposición del recurso y propuestos como prueba en esta instancia por la parte apelante determinados documentos, se dicto auto con fecha 22 de diciembre de 2011, acordando no admitir los mismos y seguido el recurso por los tramites legales con el resultado que en el mismo consta, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
En la demanda presentada por Dª Coro se pedía de forma genérica que se declarase que "el demandado" (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, SA) ha incumplido el contrato de compraventa de 14 de febrero de 1958, mencionando en el suplico que no ha entregado "las escrituras de propiedad a su legítimo titular", y que ha desalojado por la fuerza de su propiedad a la familia que "legítimamente la habitaba", tras lo cual derribó el edificio, solicitando la condena a abonar a "los herederos del titular" determinadas cantidades: 282.010 euros "como precio de la cosa vendida por amortización"; 982.010 euros en concepto de perjuicios por soportar durante 28 años una enorme presión para que el titular y su familia abandonasen su propiedad; y 125.000 euros en concepto de daños morales.
Los hechos parten de la suscripción con fecha 14 de febrero de 1958 de un "contrato provisional de adjudicación" de una vivienda protegida en Madrid, entonces Colonia Nuestra Señora de los Ángeles ( AVENIDA000, NUM000 ), entre D. Leoncio y el entonces denominado Patronato Municipal de la Vivienda, hoy Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, SA. D. Leoncio falleció el 6 de mayo de 2009, habiendo presentado la demanda su viuda, Dª Coro .
La sentencia de instancia centra la cuestión señalando que en virtud de dicho contrato el adquirente tendría acceso diferido a la propiedad de la vivienda mediante el pago de las cantidades previstas y con el cumplimiento de los requisitos que establecía el contrato, pero para ello habían de transcurrir cuarenta años: el Patronato Municipal de la Vivienda no estaba obligado a otorgar escritura pública de venta y transmisión de la propiedad de la vivienda hasta que no hubiesen transcurrido cuarenta años desde la fecha del contrato, y ello aunque el beneficiario hubiese anticipado el pago de la totalidad del precio (estipulación cuarta). Afirma dicha sentencia que la actora y su fallecido marido incumplieron las condiciones o requisitos para tener acceso a la propiedad, por un lado, porque adquirieron con fecha 09-09-1987 con carácter ganancial una vivienda de protección...
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