AAP Madrid 273/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución273/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00273/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4009441 /2012

RECURSO DE APELACION 576 /2012

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 852 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

AUTO Nº 273/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del procedimiento de Ejecución Forzosa del Laudo, número 852/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.101 de Madrid, seguidos a instancia de la parte ejecutante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2012,

se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra D. Florentino ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, debiéndose de estar a la presente resolución.

PRIMERO

El Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de fecha 24 de abril de 2012, denegó la ejecución del laudo arbitral interesado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra D. Florentino . al considerar que el Acuerdo de la Junta de Propietarios no reúne los requisitos para ser tenida como convenio y no aportarse por la parte actora el Convenio Arbitral, por lo que no procedía despachar la ejecución.

Frente a dicha resolución, la parte solicitante de la ejecución formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: primero, que el Laudo Arbitral firme produce los efectos de cosa juzgada, y sólo cabrá solicitar revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes; segundo, la conformidad al Derecho en el Acuerdo de la Junta dando cumplimiento al art. 17 de la

L.P.H .; tercero, la existencia de sometimiento en el Laudo al art. 9 de la Ley de Arbitraje y 14 de la L.P.H .; cuarto, que la demandada no impugnó ante los Tribunales los Acuerdos de la Junta de Propietarios, ( art. 18

L.P.H ); quinto, la legalidad del sometimiento de las partes al Arbitraje; y sexto, que no se impugnó el acuerdo de sometimiento al arbitraje ni se formularon alegaciones durante el procedimiento arbitral, ni se ejercitó la Acción de anulación del Laudo cuya ejecución se pretende, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 550.1 de la Ley Procesal Civil y el artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y la aplicabilidad de la Ley de Arbitraje a la propiedad horizontal, solicitando se dicte nueva resolución por la que se despache la ejecución del Laudo arbitral de que se trata.

SEGUNDO

1º.- Todas las alegaciones del recurrente están referidas a la existencia de una infracción de la normativa legal en la resolución recurrida, y se pueden resumir en la existencia de error en el Auto recurrido en la interpretación de la normativa aplicable ya que la argumentación contenida en dicho Auto para denegar la admisión a trámite de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR