STS 648/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución648/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 843/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Coral , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Marina Quintero Sánchez; siendo parte recurrida don Armando , que actúa como representante de la herencia yacente de doña Natividad , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Natividad contra doña Coral .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte en su día sentencia por la que, con expresa condena en costas a la parte demandada: (i) Declare que los pagos realizados para la adquisición de los inmuebles (piso y garaje) fueron realizados por mi mandante y su esposo.- (ii) Declare que la compra de los inmuebles en liza se realizó por mi mandante y su esposo, Don Heraclio .- (iii) Declare que los inmuebles en liza pertenecen, en concepto de dueño, a mi mandante y a los herederos de D. Heraclio , por haberlos adquirido el matrimonio formado por mi mandante y por su esposo, o subsidiariamente por efecto de la usucapión alegada, sirviendo la sentencia que en su día se dicte para permitir la inscripción del inmueble a favor de sus legítimos titulares.- (iv) Ordene la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a favor de la demandada contenidas en el documento número 28 de la demanda, así como los documentos de los que trae causa, es decir las inscripciones: a. De la finca número NUM000 , folio NUM001 , (tomo y libro NUM002 ), inscripción 4ª, relativa a la adquisición por compra por la demandada del piso sito en CALLE000 , número NUM003 , piso NUM004 puerta NUM005 .- b. De la finca número NUM006 (subf: 9), folio NUM007 (tomo y libro NUM008 ), inscripción 12ª, relativa a la adquisición por compra de la demandada de la plaza de garaje número NUM009 que representa una cuota indivisa de siete enteros por ciento del garaje sito en el sótano del edificio CALLE000 , NUM003 .- (v) Condene en consecuencia a la demandada a estar y pasar por estos efectos, así como a permitir, en su caso, los cambios de titularidad registral solicitados, y a las costas de este proceso."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Coral contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte Sentencia desestimatoria de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Sampere Meneses en nombre y representación de Doña Natividad contra Doña Coral representada por la Procuradora Sra. Quintero Sánchez, y en consecuencia debo: 1.- Declarar y declaro que los pagos realizados para la adquisición de los inmuebles objeto de litis fueron realizados por la actora y su esposo.- 2.- Declarar y declaro que la compra de los inmuebles se realizó por la actora y su esposo.- 3.- Declarar y declaro que los inmuebles pertenecen en concepto de dueño a la actora y a los herederos de Don Heraclio por haberlos adquirido constante matrimonio.- 4.- Ordeno la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a favor de la demandada respecto de la finca nº NUM000 , folio NUM001 , a tomo y libro NUM002 , inscripción 4ª relativa a la adquisición por compra por la demandada del piso sito en la CALLE000 nº NUM003 , piso NUM004 puerta NUM005 y respecto de la finca nº NUM006 folio NUM007 , tomo y libro NUM008 , inscripción 12ª relativa la adquisición por compra de la demandada de la plaza de garaje nº NUM009 que representa una cuota indivisa de siete enteros por ciento del garaje sito en el sótano de CALLE000 NUM003 .- 5.- Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y efectos así como a permitir los cambios en la titularidad registral solicitados.- 6.- Condenar y condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Coral , y sustanciada la alzada, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009 , cuyo Fallo es como sigue: "Que Desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Quintero Sánchez, en nombre y representación de Coral , contra la Sentencia Nº 106/2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, con fecha 5 de Mayo de 2008 , debemos Confirmar y Confirmamos la expresada resolución, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante."

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales, doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de doña Coral , formuló recurso de casación fundado en un solo motivo por infracción del artículo 6.4 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 23 de noviembre de 2010 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, habiendo formulado escrito de oposición don Armando , en representación de la herencia yacente de doña Natividad .

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de octubre de 2012.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso se inició por demanda interpuesta por doña Natividad contra doña Coral , en la cual la demandante alegaba que adquirió junto con su esposo, don Heraclio , un piso y una plaza de garaje en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, viviendo aún con ellos varios de sus hijos y en concreto la demandada; habiendo residido allí el matrimonio durante más de treinta años, siendo así que, pese a que en el contrato de compraventa plasmado en documento privado figuraba el matrimonio como parte compradora, en la escritura pública de fecha 3 de julio de 1975 se hizo aparecer como única compradora a la demandada, ya que en tal momento el matrimonio era propietario de otra vivienda de protección oficial en Madrid.

En consecuencia solicitaba la demandante que se dictara sentencia por la cual: 1) Se declare que los pagos realizados para la adquisición de los inmuebles (piso y garaje) fueron realizados por la propia demandante y su esposo; 2) Se declare que la compra de los inmuebles se realizó por la demandante y su esposo; 3) Se declare que los inmuebles pertenecen, en concepto de dueño, a la demandante y a los herederos de su esposo, don Heraclio , por haberlos adquirido el matrimonio o, subsidiariamente, por efecto de la usucapión, sirviendo la sentencia que se dicte para dar lugar a la inscripción de los inmuebles a favor de sus legítimos titulares; 4) Se ordene la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a favor de la demandada; y 5) Se condene a la demandada a estar y pasar por todo ello así como a permitir los cambios de titularidad registral solicitados y al pago de las costas del proceso.

La demandada se opuso y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 por la que estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de las costas. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2009 por la que desestimó el recurso e impuso las costas de la alzada a la parte apelante.

Contra dicha sentencia recurre en casación la demandada doña Antonieta .

SEGUNDO

El único motivo del recurso de casación se formula por infracción de lo dispuesto por el artículo 6.4 del Código Civil .

La recurrente pone de manifiesto que la sentencia impugnada ha entendido que existe un negocio fiduciario entre las partes en virtud del cual la demandada doña Antonieta viene obligada a transmitir la titularidad formal de los inmuebles a la demandante; negocio en el cual las partes fiduciante y fiduciaria acuerdan formalizar la escritura de compraventa de un inmueble de protección oficial a favor de esta última para evitar los indeseables efectos que la inscripción de más de un inmueble de tal condición acarrearía a quien vulnera la prohibición legal con tal comportamiento.

La argumentación del motivo se centra en la afirmación de que la ilicitud de la causa impide apreciar la existencia de un negocio fiduciario válido y, en consecuencia, de la propia fiducia "pues ésta descansaría sobre una causa ilícita, lo que impide cuestionar, 33 años después, la identidad de la persona que accedió a la titularidad registral".

El motivo se desestima. Las sentencias de esta Sala nº 518/2009, de 13 de julio , y nº 182/2012, de 28 de marzo , se refieren al negocio fiduciario afirmando que su precedente histórico se halla en las Instituciones de Gayo (II, 60, "sed fiducia contrahitur aut cum creditore pignoris iure, aut cum amico quo tutius nostrae res apud eum sint") habiendo sido reconocida su posibilidad y validez por la jurisprudencia, salvo finalidad fraudulenta ( sentencias de 15 de marzo de 2000 ; 16 de julio de 2001 ; 13 de febrero de 2003 y 7 de mayo de 2007 ), de modo que en esta modalidad de fiducia el fiduciario no ostenta la titularidad real pues no es un auténtico dueño, teniendo solo una titularidad formal, sin perjuicio del juego del principio de la apariencia jurídica, siendo así que el dominio seguirá perteneciendo al fiduciante en cuyo interés se configura el mecanismo jurídico, lo que acentúa la nota de la confianza.

Precisamente por ello, afirma la sentencia citada de 28 marzo 2012 que lo que no se puede pretender es aprovechar la existencia de una finalidad fraudulenta en el pacto de "fiducia cum amico" para «negar toda eficacia "inter partes" a dicho pacto y consolidar definitivamente una propiedad aparente, faltando así a la confianza depositada por el fiduciante cuando consintió que fuera ella la que apareciera externamente como titular única del bien de que se trata». El efecto de la nulidad del pacto fiduciario por ilicitud de la causa no sería, como pretende la recurrente, la inexistencia de acción para las partes sino la obligación recíproca de restitución en los términos a que se refiere el artículo 1303 del Código Civil .

TERCERO

Desestimado el recurso, procede imponer a la recurrente las costas causadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOSnohaber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Coral , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en fecha 2 de junio de 2009, en Rollo de Apelación nº 740/2008 dimanante de autos de juicio ordinario número 843/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta contra aquélla por doña Natividad , hoy su herencia yacente representada por don Armando , la que confirmamos y condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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