STSJ Navarra 279/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha23 Julio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JULIO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 279/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre ELECCIONES SINDICALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoque el Laudo de 5 de enero de 2012 y, en su consecuencia, se declare que no resulta ajustada a derecho la promoción electoral realizada por el Sindicato ELA en la Empresa Mavipost, S.L. para su centro en Pamplona (Preaviso 15.354), y todo ello con condena a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Navarra contra la empresa Mavipost, S.L. y los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Euskal Langileen Alkartasuna (ELASTV) y Langile Abertzaleen Batxordea (LAB), debo revocar y revoco el Laudo de fecha 5 de enero de 2012, dictado en el procedimiento arbitral número 100/2011 y, estimando la impugnación del proceso electoral promovida por el Sindicato CC.OO., debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral número 15.314 presentado por el Sindicato ELA-STV para la promoción de elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa Mavipost, S.L. en Pamplona y la nulidad del correspondiente proceso electoral y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales que le son inherentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El día 16 de diciembre de 2011 el Sindicato ELA-STV comunicó ante el Gobierno de Navarra el preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa Mavipost, S.L., para su centro en Pamplona (preaviso 15.354), señalándose como fecha de inicio del procedimiento electoral el día 16 de enero de 2012.- SEGUNDO.- El día 20 de diciembre de 2011 tuvo entrada en la Oficina Pública Registral de Elecciones Sindicales escrito de impugnación presentado por el Sindicato CC.OO. frente al proceso electoral promovido por el sindicato ELA-STV en la empresa Mavipost, S.L., que dio lugar al procedimiento arbitral número 100/11.- La comparecencia se celebró el día 29 de diciembre de 2011 y el 5 de enero de 2012 se dictó Laudo Arbitral que desestimó la impugnación formulada por el Sindicato CC.OO. frente a la promoción electoral efectuada por el Sindicato ELA-STV en la empresa Mavipost, S.L. mediante preaviso número 15314, de 16 de diciembre de 2011, declarando el mismo ajustado a derecho.- TERCERO.- El proceso electoral en Mavipost, S.L. continuó conforme al calendario previsto. Se presentaron candidaturas por los sindicatos ELA-STV, UGT y CC.OO.. La votación se celebró el 17 de enero de 2012, resultando elegido un Delegado de Personal por la candidatura del sindicato ELASTV.- CUARTO.- Obra en autos certificación expedida por el encargado del Registro de Elecciones Sindicales que, en relación con los representantes elegidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 en las elecciones sindicales tanto de laborales como de funcionarios con mandato representativo en vigor en esta última fecha, acredita que el Sindicato UGT tiene un total de 1.933 representantes (29,49 por 100), el Sindicato CC.OO. un total de 1.664 representantes (25,39 por 100 del total), el Sindicato ELA-STV un total de

1.394 representantes (21,27 por 100 del total) y el Sindicato LAB un total de 854 (13,03 por 100 del total).-QUINTO.- La empresa Mavipost, S.L. se encuentra encuadrada en el sector de Oficinas y Despachos de Navarra.- Hasta la promoción de las presentes elecciones sindicales en la empresa no había representación sindical. Obra en autos certificación del Sindicato ELA-STV que acredita que a fecha 16 diciembre de 2011 en la empresa había cuatro personas afiliadas al Sindicato.- SEXTO.- En el sector de Oficinas y Despachos de Navarra en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 resultaron elegidos un total de 157 representantes sindicales: 70 del Sindicato CC.OO. (44,58%), 46 de UGT (29,29 %), 17 del Sindicato ELA- STV (10,82%), 13 de LAB (8,28%), 8 de N.A. (5,09%) y 3 de USO (1,91%).- El Sindicato ELA-STV forma parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Navarra (BON de 15 de agosto de 2007).- SEPTIMO.- El Sindicato ELA-STV forma parte integrante de la Comisión de Seguimiento y Control de Elecciones Sindicales de Navarra desde su creación en virtud de Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre (BON de 14 de octubre de 1994).- Obra en autos el Acuerdo Sindical sobre Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra de fecha 26 de febrero de 2007 que fue suscrito por los Sindicatos UGT, CC.OO., ELA-STV y LAB.- En sesión de la Comisión de Elecciones Sindicales de 3 de noviembre de 2011 los sindicatos comparecientes (UGT, CC.OO, ELA-STV y LAB) dieron por finalizado el Acuerdo Sindical vigente de fecha 26 de febrero de 2007. En nueva sesión celebrada el 16 de noviembre de 2011 los sindicatos miembros de la Comisión de Elecciones dejaron constancia que desde ese momento no había acuerdo vigente (global o parcial) respecto de ninguna materia electoral-sindical, ni tan siquiera los acordados en Actas precedentes de la Comisión, incluidos los procedimientos de impugnación de preavisos y revocaciones.- OCTAVO.- En los Juzgados de lo Social de Navarra se están tramitando otros procesos electorales en los que se discute la legitimación para promover elecciones sindicales, concretamente procedimiento 250/12, del Juzgado de lo Social Número Uno de Pamplona, procedimiento 52/12, del Juzgado de lo Social Número Dos de Pamplona y procedimiento 228/12, del Juzgado de lo Social Número Tres de Pamplona, así como otra demanda presentada el 27 de febrero de 2012 que no tiene fecha de señalamiento."

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