STSJ Murcia 722/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2594
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución722/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00722/2012

RECURSO nº 96/2007

SENTENCIA nº 722/2012

SA LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 722/2012

En Murcia, a 5 de octubre de 2012.

En el recurso contencioso administrativo nº 96/07 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.405.054'36 #), referente a denegación presunta, primero y luego a desestimación expresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de Administración Pública.

Parte demandante : D. Fermín y Dª. Begoña, representados por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y asistida por el Letrado Sr. López Graña.

Parte demandada : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA por mediación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Desestimación presunta de la Consejería de Sanidad, y posteriormente de la desestimación expresa contenida en la Orden de 30 de noviembre de 2010 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de la reclamación presentada con formación del expediente nº NUM000, por responsabilidad patrimonial del servicio público sanitario, respecto a los daños sufridos por los dos hijos gemelos de los recurrentes, nacidos con graves malformaciones y taras físicas y psíquicas. Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte y se declare la responsabilidad patrimonial a favor de los reclamantes reconociéndoseles el derecho a percibir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.405.054'36 #), mas los intereses legales de demora generados desde la interposición de la reclamación hasta su efectivo pago, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28

de febrero de 2007, siendo admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. La parte demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, por la parte demandante se propuso y se aceptó prueba documental, las periciales aportadas por la parte actora, así como las siete testificales recogidas en autos, denegándose el reconocimiento judicial propuesto; por la parte demanda se propuso y aceptó la documental. Todas las pruebas fueron admitidas y practicadas en su totalidad, según obra en autos.

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia. En el presente recurso se han seguido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Deben declararse probados, teniendo en cuenta la totalidad de la prueba practicada y

unida al recurso, los siguientes hechos:

  1. En enero de 1993, la recurrente Dª. Begoña dio a luz un niño sano, habiendo transcurrido el parto con normalidad; el análisis subsiguiente mostró al recién nacido con Rh positivo y test de Coombs directo negativo, ante lo cual se le administró a la madre una dosis de gammaglobulina anti-D para prevenir la Isoinmunización, dándose el alta el día 10 de enero de 1993.

  2. El día 20 de abril de 1995 la paciente realizó la primera visita de un total de seis que llevó a cabo durante el siguiente embarazo, La paciente realiza estas visitas durante el 4º mes teórico de este, que aparece como embarazo gemelar, sin que consten los antecedentes. Antes de esta fecha, aparece en la Historia Clínica y en la cartilla de embarazada, con varios tachones, dos antecedentes de abortos, sin que pueda identificarse su real existencia, ni su datación. En cualquier caso no existe ningún tipo de asistencia obstétrica en el hospital entre el primer embarazo y este último. La relevancia de un posible aborto anterior al nacimiento de los niños que nos ocupa, venía determinada por el hecho de que tal cosa eliminaba los efectos beneficiosos preventivos de la anterior dosis de gammaglobulina anti-D, y por lo tanto el camino para la isoinmunización quedaba libre, con todos sus efectos negativos ante el nuevo embarazo.

  3. El día 1 de septiembre de 1995 la paciente presenta un Test de Coombs indirecto positivo al 1.024, hallándose en la 27ª semana de embarazo. Le trasladan al Hospital Maternal " Virgen de la Arrixaca ", para control de embarazo de riesgo. En la Historia Clínica que se abre en el servicio de urgencias de este centro, también figuran recogidos los dos abortos: uno primero, anterior al nacimiento del hijo sano en 1993 y otro, que sería de un tercer embarazo, intermedio pero no identificado, ni fechado de modo fiable.

    IV.-La recurrente queda ingresada, y tras un control de la evolución de la prematuridad y de la isoinmunización, se realiza el 21 de septiembre de 1995 una amniocentesis, o exploración física del estado de los niños en gestación, se advierte que el primer feto esta afectado (zona patológica), y el segundo feto se encuentra en la zona normal. El día siguiente se decide practicar una cesárea para finalizar la gestación ya que existe en ese momento un riesgo muy elevado de muerte fetal por isoinmunización Rh si continúa el embarazo. Los recién nacidos nacieron deprimidos con índice de Apgar 1 /4 y 1/7.

  4. La paciente solicitó esterilización quirúrgica en el mismo acto quirúrgico. Firmó el correspondiente consentimiento informado y se realizo. Los recién nacidos fueron ingresados en UC1 Neonatal sufriendo graves complicaciones, tales como nacer sin tabique nasal, padecer derrame cerebral o sordera total, entre otra innumerable sucesión de problemas de salud que precisaron de asistencia especializada y por el que los niños sufren secuelas patológicas irreversibles e incapacitantes. VI.- Dª. Begoña presentó denuncia el día 28 de mayo de 1.996 ante órganos de la Jurisdicción penal a fin de clarificar la posible existencia de responsabilidad criminal por lo sucedido, llevándose a cabo la apertura de diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción n° 2 de Lorca. Esta instrucción acabó con Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al no haberse podido acreditar la existencia de ningún ilícito con relevancia criminal.

  5. En la instrucción del anterior procedimiento no apareció documentación alguna que ilustrase las circunstancias y naturaleza del aborto producido con anterioridad al nacimiento de los dos niños que nos ocupa. Ante esta ausencia de acreditación se señaló en la arriba citada resolución (F.D.3º) que: "... son dos posibilidades respecto a la sensibilización al factor Rh, en el embarazo que nos ocupa: Que a pesar de administrar la dosis correcta después del parto ésta no fuera suficiente para prevenir la isoinmunización. Que durante el aborto que tuvo lugar después del parto en Lorca (primer parto) y antes de esa cuarta gestación se sensibilizara. Excluida la negligencia en el primer caso habrá de valorarse el segundo. Al respecto de la documentación obrante en autos y pese a los múltiples intentos realizados para localizar la asistencia del aborto, no ha sido posible obtenerla.... y procede el posterior archivo de las actuaciones ."

  6. Tras esta resolución, los padres de los niños afectados interponen reclamación por responsabilidad derivada del funcionamiento anormal del Servicio Público Sanitario, ante la Administración, que fue desestimada mediante resolución presunta.

SEGUNDO

La representación de D. Fermín y Dª. Begoña plantea una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público ante la Administración que se fundamenta en tres argumentos esenciales, entendiendo siempre que se produjo una inadecuada...

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