SAP Madrid 562/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:16819
Número de Recurso681/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución562/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00562/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011084 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 681 /2012

Autos: JUICIO CAMBIARIO 131 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: TOYAGA S.A.

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Contra: Agueda

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 131/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante TOYAGA, S.A., representada por el Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Agueda, D. Cecilio, Dª Mariana Y Dª Ana María, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio cambiario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 4 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la oposición formulada por el procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil TOYAGA S.A. a la demanda de juicio cambiario instada por el Procurador D. Jose Vicente Largo López en nombre y representación de Doña Agueda D. Cecilio, Doña Mariana y Doña Ana María, debo acordar seguir adelante la ejecución cambiaria por la cantidad de 751.518 euros de principal, más la cantidad de 131.684,48 euros, EN CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS, MÁS 250.000 EUROS PRESUPUESTADOS PARA GASTOS, INTERESES Y COSTAS, sin perjuicio de ulterior liquidación, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales de esta oposición a la entidad TOYAGA S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, desestimatoria de la demanda de

oposición formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Toyaga S.A., se alza en apelación esta parte procesal en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja la acción cambiaria ejercitada. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El recurso no puede prosperar en absoluto no sólo por no desvirtuar en modo alguno la correcta...

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