SAP Lugo 569/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución569/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 569/12

Rollo ap. nº 651/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Lugo en los autos nº 262/12, de juicio ordinario, promovidos por "Jardín Lugo, S.L." (Abog. Sra. García López; Proc. Sr. Varela Puga) contra "Icimar, S.A." (Abog. Sra. Alfonso Sánchez-Sicilia; Proc. Sr. Corral Álvarez), en los que la segunda formuló a su vez reconvención contra la primera.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 19-VII-12, dice: "1º) Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de la mercantil Jardín Lugo, S.L., contra la entidad Icimar S.A., y:== Condenar a la demanda al cumplimiento de los seis contratos de compraventa suscritos con Jardín Lugo, S.L. (aportados con la demanda como documento 2), ordenando que se proceda a otorgar la correspondiente escritura ante Notario y demás obligaciones contractualmente pactadas.== Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda principal.== 2º) Desestimar a demanda reconvencional interpuesta por el procurador Don Andrés Corral Álvarez, en nombre y representación de la mercantil Icimar S.A. contra la actora-reconvenida la entidad Jardín Lugo, S.L., sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda reconvencional".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada-reconveniente, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandante-reconvenida se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso debe ser desestimado. Se insiste en él en querer darle al texto (desde luego, incompleto, desaliñado y, en todo caso, impreciso) de la cláusula 6ª del contrato de compraventa celebrado entre los hoy litigantes, "si transcurrido el plazo de 15 días de efectuar el correspondiente requerimiento de pago de las cantidades señaladas en el apartado 4º de...

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