SAP Baleares 423/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 58/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 423/2012

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio sobre oposición a medidas de protección de menores, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 291/2011, Rollo de Sala nº 58/2012, entre partes, de una como parte, actora-apelante, Dª. Estela y D. Alfonso, representada por el Procurador Dª. Marta Font Jaume, y de otra, como demandada-apelada, "Institut Mallorquí D'Afers Socials" representada por el Procurador Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Raquel Arévalo y letrado del Institut. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma en fecha 18 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Font Jaume en nombre y representación de D. Alfonso y Dña. Estela contra la resolución dictada por el Institut Mallorquí d'Afers Socials, dependiente del Consell Insular de Mallorca en fecha 4 de febrero de 2011, y en virtud de la cual se cesaba el régimen de visitas que en su día se reconoció a su favor respecto de los meritados menores Anibal y Alexander .- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se decide en el presente proceso la oposición a la resolución administrativa dictada por el "Institut Mallorquí d'Afers Socials", dependiente del Consell Insular de Mallorca, de 4 de febrero de 2011, deducida por Dª. Estela y D. Alfonso y en virtud de la cual se cesaba el régimen de visitas que en su día se reconoció a su favor respecto de los menores Anibal y Alexander .

La decisión de instancia decidió, cual se avanzaba, desestimar la oposición a la decisión administrativa, confirmando el cese de visitas que la misma contenía.

SEGUNDO

Ha sido una constante en el proceso que en lo que en el mismo se acordaba estaría, en su caso a las resultas de lo se resolviera en precedente proceso entre las mismas partes, pendiente de resolución definitiva ante esta propia Sala.

En efecto, por sentencia precedente del mismo Juzgado número 12 de Palma de 21 de diciembre de 2010, se decidió lo siguiente: "Desestimo íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Font Jaume, en nombre y representación de D. Alfonso y Dña. Estela contra las resoluciones dictadas por el Institut Mallorquí d'Afers Socials, dependiente del Consell Insular de Mallorca en fechas 27 de mayo de 2010 y 31 de mayo de 2010 y en virtud de las cuales se denegaba la solicitud por aquellos presentada relativa a la adopción por su parte de los meritados menores Anibal y Alexander -en la primera de ellas -yen la segunda, la de fecha 31 de mayo- se ratificaba su tutela, se cesaba el acogimiento familiar de finalidad simple de los menores efectuada con familia externa seleccionada al efecto del "Banc de familias Cangur" constituido en fecha 18 de junio de 2009 y se disponía el alta de los menores en el Centro de Protección "Puig d'es Bous".- Quede sin efecto lo acordado en el auto de fecha 14 de junio de 2010 resolutorio de las medidas cautelares dimanantes del presente procedimiento respecto de la necesaria permanencia de los menores en el Centro Puig d'es Bous debiendo ser la entidad administrativa competente quien en el ejercicio de las funciones tuitivas que tiene encomendadas "ex lege" establezca el régimen de guarda que repute más adecuado para los niños hasta tanto la presente sentencia devenga firme.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

Tal decisión es actualmente firme, en virtud de sentencia dictada por esta Sala, en la que se lee: "Esta Sala en su función decisoria en cuestiones de Derecho de familia, ha tenido oportunidad de señalar que no está al alcance de los órganos jurisdiccionales la creación, modificación o consolidación de afectos y sentimientos por profundos que sean o así lo consideren las partes, sin perjuicio del fundamental principio del "favor minoris" que, por supuesto, representa el norte y orientación final de sus decisiones, lo que está...

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