SAP Cuenca 282/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00282/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 176/2011.

Incidente Concurso Ordinario nº 457/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 282/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº 282/2012

En Cuenca, a 16 de Octubre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 176/2.011, los autos de Incidente de Oposición en la Pieza de Calificación del Concurso Ordinario 457/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en la que figuran como apelantes DON Serafin y DON Juan Enrique representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Hernández Martínez, despues sustituida por la Procuradora Dª Susana Pérez Lanzar y defendidos por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo y por el Letrado D. Mariano Rueda Juan respectivamente, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 23 de Marzo de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 23 de Marzo de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Que estimando íntegramente la propuesta de calificiación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, en consecuencia, acuerdo los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar CULPABLE el concurso de Construcciones Proyectos Júcar S.L.

2.- Declarar PERSONA AFECTADA por la calificación a Don Serafin, Don Juan Enrique y D. Domingo .

3.- Imponer a D. Serafin, Don Juan Enrique y D. Domingo la INHABILITACIÓN para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por tiempo de 10 años.

4.- Condenar a D. Serafin, Don Juan Enrique y D. Domingo a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

5.- Condenar a D. Serafin, Don Juan Enrique y D. Domingo a pagar los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no cobren en la fase de liquidación con devengo de intereses procesales en la fase de liquidación con devengo de intereses procesales previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

6.- Pagar las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de DON Serafin y DON Juan Enrique, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba la revocación de la Sentencia de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, declare el CONCURSO como FORTUITO, con condena en costas.

Contra dicha sentencia, preparó recurso de apelación la representación procesal de la concursada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUCAR S.L. sin constituir el depósito para recurrir, ni subsanar dicho defecto en el plazo conferido, razón por la que por Auto de fecha 20/5/11 en cuya parte dispositiva se inadmitía el recurso presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Hernández Martínez en nombre y representación de Construcciones y Proyectos Júcar S.L. quedando caducado el recurso.

Contra dicha sentencia preparó y formalizó recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angeles Hernández Martínez en nombre y representación de D. Domingo que presentó tan solo primera hoja de su recurso sellada, y no atendiendo a la subsanación de este defecto tras ser requerido para ello por Diligencia de Ordenación se le tuvo por desistido del recurso de apelación.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por de DON Serafin y DON Juan Enrique, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por Administración Concursal se opuso al mismo interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a los recurrentes. Por parte del Ministerio Fiscal se reiteró en su informe sobre la calificación de concurso como culpable solicitando el dictado de la resolución oportuna.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 176/2.011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso de apelación a través de varios motivos el primero y el tercero de dichos motivos discute la calificación del concurso como culpable y el segundo la condena de los administradores solidarios al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no cobren en la fase de liquidación. Realmente el recurso se limita a reproducir los argumentos que utilizaron los recurrentes en el escrito presentado en la pieza de calificación oponiéndose al informe de la administración concursal que solicitada la calificación el concurso como culpable, sin que se desvirtúen los hechos en los que se funda el juez, limitándose en la mayoría de las ocasiones a dar una valoración particular de los mismos sin ni llegar a negarlos y sin que tampoco se denuncie la infracción de los preceptos sustantivos por parte de la sentencia recurrida.

Segundo

La sentencia de instancia funda la calificación de culpable del concurso de Construcciones y Proyectos Jucar S.L. apoyándose en cuatro puntos o apartados: En primer lugar al amparo de lo establecido en el art. 164.1 de la LC presumiendo la existencia del dolo o culpa grave en la concursada en la generación o agravación del estado de insolvencia al amparo de lo dispuesto en el art. 165.1 y 2: por haber incumplido la deudora el deber de solicitar la declaración de concurso y por haber incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal. En segundo lugar la sentencia recurrida considera que concurre el supuesto del art. 164.2.1 de la Ley Concursal por existir irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la deudora. En tercer lugar entiende el juez que la concursada realizó actos de disposición en perjuicio de sus acreedores con anterioridad a la declaración de concurso que pueden encuadrarse en el art. 164.2.5 de la Ley Concursal . En cuarto y último lugar la sentencia funda...

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