SAP Ciudad Real 227/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00227/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 206/12-J.A.

Autos: Juicio ordinario 305/11

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 227/12

En Ciudad Real a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 206/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Apolonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL FERNANDEZ BRAVO GALIANA, y como parte apelada, FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Alba López, en nombre y representación de la mercantil Fluidra España S.A.U. contra D. Apolonio, y, en consecuencia, se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de cincuenta mil doscientos cuarenta euros y cuarenta y ocho céntimos

(50.240,48 euros), cantidad que será incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, con expresa imposic8ión de costas al demandado."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Apolonio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación ha quedado circunscrito exclusivamente a la pretensión de nulidad de actuaciones esgrimida por el demandado.

Dicha pretensión que se funda en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la C.E .) y se basa en que no ha sido emplazado ni declarado en rebeldía ni citado a la audiencia previa personalmente sino que todas las actuaciones y comunicaciones judiciales se han verificado considerando como parte demandada a Piscinas Hermanos Arroyo S. L.

A ello se opone la actora argumentando que no ha existido la aludida infracción, que no puede alegarse la ignorancia de la ley y que en cualquier caso verificado el emplazamiento en el domicilio social de la mercantil de la que es administrador único debió denunciar el error de comunicación sufrido lo que no realizó, encontrándose las comunicaciones bien realizadas y no existiendo indefensión real ni efectiva.

SEGUNDO

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2.008, siguiendo la de 18 de octubre de 1.988, " La tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24 de la Constitución, tiende a...

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