SAP Burgos 318/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00318/2012

S E N T E N C I A Nº 318

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: NULIDAD DE CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 139 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 628/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2011, siendo parte, como demandante-apelada Tania, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. Begoña Revillas Marañón y defendida por el Letrado D. Javier Cuevas Solagaistua y como demandado-apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Félix Pastor Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR INEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Tania contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y en cu consecuencia, DECLARAR nulos los dos contratos de permuta financiera a que se refiere esta resolución (contrato NUM000 y contrato NUM001 ), dejándolos sin valor ni efecto legal alguno, con sus consecuentes efectos restitutorios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, procediéndose por tanto, a la restitución recíproca entre las partes contratantes de las cantidades percibidas por las mismas, así como cualquier otra contraprestación que se hubiera producido o pudiera producirse, por los mismos o cualquier concepto como consecuencia del contrato suscrito, y ello junto con los intereses legales devengados desde el efectivo pago o cobro. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". Con fecha 25 de enero de 2012 se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Rectificar la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2011 en el sentido que donde dice: 13 de enero de 2011 debe decir: 13 de enero de 2012".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO ESPAÑOL SE CRÉDITO, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 5 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Tania se formula demanda de juicio ordinario frente a la entidad bancaria Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO) ejercitando la acción de nulidad contractual, por error en la prestación del consentimiento, en relación a los contratos de permuta financiera de los llamados "swaps" de intereses o permutas de tipo interés celebrados entre la actora y el Banco demandado, solicitando se declaren nulos los contratos dejándolos sin valor ni efecto legal alguno, con sus consecuentes efectos restitutorios, condenando a la demandada a la devolución de todas las cantidades que hubiera percibido como consecuencia de las mismas.

Son hechos de interés para la resolución del litigio los siguientes:

La actora, Dª. Tania es titular de una casa rural y restaurante en el pueblo de Nofuentes al sitio de la Ventilla. Para financiar una obra de restauración de la Casa Rural suscribió con Banesto, sucursal de Villarcayo, una primer préstamo, escritura pública de 28 de febrero de 2007, por importe de 240.000 #, con garantía hipotecaria sobre varias fincas de su propiedad. El importe de dicho préstamo se amplió por escritura pública de 15 de febrero de 2008 por la cantidad de 148.629,76 #, también con garantía hipotecaria, quedando fijada la cantidad total prestada en 388.629,76 #.

Dª. Tania suscribió el 14 de febrero de 2008 el contrato NUM000 de permuta financiera de Tipos de interés con Tipo Fijo Creciente, sobre un importe nominal de 265.000 #, con fecha de inicio el día 28 de febrero de 2008 y fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2011; y con fecha 14 de mayo de 2008, el contrato NUM001 de permuta financiera de Tipos de Interés con Techo y Suelo parcial, sobre un importe nominal de 150.000 #, con fecha de inicio el 30 de mayo de 2008 y fecha de vencimiento el día 30 de mayo de 2011.

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda declarando la nulidad del contrato por error en el consentimiento y procediendo la restitución recíproca entre las partes contratantes de las cantidades percibidas por las mismas, así como cualquier otra contraprestación que se hubiera producido o que pudiera producirse.

Formula recurso de apelación la parte demandada, solicitando en primer lugar la desestimación de la demanda y subsidiariamente que no se haga imposición de las costas de la primera instancia.

Alega como motivo de su recurso, errónea valoración de la prueba al concluir que ha habido error invalidante del consentimiento, y subsiguiente aplicación indebida tanto del artículo 1266 del Código Civil, como de la legislación del mercado de valores, porque dice que ni esta última es aplicable al caso, ni ha habido tal error; y de haberse producido, ni sería sustancial ni excusable, en definitiva no invalidante del consentimiento.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza de los contratos de permuta financiera suscritos.

El Swap de intereses o permuta financiera de tipos de interés es un contrato carente de una regulación detallada, que sin embargo aparece mencionado en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, la cual por lo tanto le es de aplicación. Su contenido y características no vienen definidos por la ley sino por el uso que se ha hecho del mismo en la contratación mercantil.

Podemos decir que los Swap son contratos en los que las partes acuerdan intercambiar entre sí flujos de caja futuros que obtendrán sobre un determinado nominal pactado en el contrato, y que se referencia a alguna variable, como puede ser un tipo de interés, una determinada divisa, etc... Son derivados financieros, llamados así porque su principal característica estriba en que su valor depende de otro activo o índice. El activo o índice que lo condiciona es denominado activo subyacente, pudiendo ser éste de muy diversa naturaleza (así, el patrón oro, materias primas, tipos de interés, divisas etc.). De esta forma, su valor cambia en correlación con las "variaciones de precio del activo subyacente y se liquidan en una fecha futura, de manera única o periódica. Dentro de los Swap, el llamado swap de intereses es aquel en el que las partes acuerdan pagarse recíprocamente los intereses de un nominal, que para una de las partes es un tipo fijo y para la otra un tipo variable. En el swap de intereses no hay pago del nominal y este solo sirve a los efectos del cálculo de intereses que son los únicos pagos que realizan las partes. Y la liquidación se produce por compensación de forma que el saldo de cada período será favorable al que haya apostado por el tipo fijo, si el tipo variable ha sido superior, y será favorable al que haya apostado por el variable si este desciende por debajo del tipo fijo.

Dicho así, el producto parece un mero producto especulativo o de inversión, pues las partes condicionan sus expectativas de ganancia a algo tan imponderable como es la subida o la bajada de un determinado tipo de interés (euribor, libor, etc...)

No obstante lo anterior, el swap de intereses puede servir para otra finalidad cuando se vincula a operaciones de endeudamiento ya existentes entre las mismas partes que firman el swap. En estos casos la firma del swap tiene la virtualidad de asegurar al cliente, que tiene una deuda con el banco referenciada a un tipo variable, un interés fijo por todo el montante de esa deuda, al menos por la parte de la deuda que coincida con el nominal del swap .

El cliente tiene una deuda con el Banco que paga a un interés variable (euribor por ejemplo) y le interesa convertir ese interés en un tipo fijo. Para ello contrata un Swap obligándose a pagar al Banco un interés fijo sobre un determinado nominal que resulte coincidente con la deuda que tiene con el Banco, y el Banco paga al cliente el euribor sobre el mismo nominal. Cuando el euribor suba por encima el tipo fijo, la consecuencia es que el cliente pagara por la deuda el euribor, pues los términos de la deuda no se modifican, pero recibirá por efecto del swap la diferencia entre el tipo fijo y el euribor. Cuando el euribor descienda por debajo del tipo fijo, el cliente pagará este euribor, que es inferior al tipo fijo del swap, pero como está obligado a pagar al banco la diferencia entre los dos, resulta que seguirá pagando el mismo tipo fijo. Este es el efecto que normalmente tienen los swap de intereses cuando son productos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes. Para la entidad financiera es una operación de inversión, de carácter netamente especulativo, pero para el cliente es una operación que le asegura de las fluctuaciones o cambios de interés.

Para entender la mecánica del Swap es necesaria una detallada explicación, ya que aunque puede tener para el cliente el beneficioso efecto de asegurar el pago de un determinado tipo de interés, no dejar de tener un componente especulativo. De esta forma, y por un defecto de información, quizás confiando en una situación actual favorable, se puede perder de vista otra posterior que ya no lo sea. Por eso las condiciones en las que se haya firmado el Swap (plazo de duración, vinculación con otras operaciones...

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