SAN 70/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4621
Número de Recurso82/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 83/10

Sumario nº 45/10

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Tribunal:

D. Javier Martínez Lázaro

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

SENTENCIA Nº 70/2012

En Madrid a 10 de octubre de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de homicidio, secuestro y contra la salud pública.

Han sido partes:

Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Redondo López, y como acusación particular D. Federico y Dª. Otilia, asistidos por el letrado Sr. Chapela González.

Como acusados:

(1) D. Victorio, nacido el NUM000 .1971 en Pontevedra, hijo de Víctor Manuel y de Amalia, defendido por la letrada Sra. Fernández Rodríguez; se encuentra en libertad provisional;

(2) D. Jesús Manuel, nacido el NUM001 .1976 en A Coruña, hijo de Juan Marino y de Josefa, defendido por el letrado Sr. Sanz de Bremond y Mayans; se encuentra en libertad provisional (estuvo en prisión cautelar entre el 28.12.2004 y el 17.2.2005);

(3) D. Armando, nacido el NUM002 .1968, hijo de Ángel y de Celia, defendido por la letrada Sra. Muriel; se encuentra en libertad provisional (estuvo en prisión por ésta causa entre el 28.12.2004 y el 2.8.2006);

(4) D. Cipriano, nacido el NUM003 .1971, hijo de Ángel y de Celia, defendido por la letrada Sra. Álvarez Martín; se encuentra en libertad provisional y estuvo en prisión del 28.12.2004 al 31.1.2005;

(5) D. Eugenio, nacido el NUM004 .1976, hijo de Eloy y de Aída, defendido por la letrada Sra. Trillo; se encuentra en libertad provisional;

(6) D. Gustavo, nacido el NUM005 .1975 en A Coruña, hijo de Fernando y de Ángela, defendido por la letrada Sra. García Vázquez; se encuentra en libertad provisional; (7) D. Leandro, nacido el NUM006 .1981, hijo de Ricardo y de Mercedes, defendido por el letrado Sr. Lago Franco; se encuentra en libertad provisional;

(8) D. Obdulio, nacido el NUM007 .1978, hijo de Juan y de Oliva, defendido por el letrado Sr. Lago Franco; se encuentra en libertad provisional;

(9) Dª. María Luisa, nacida el NUM008 .1970 en Vilanova de Arousa, hija de José Luis y de Rosa, defendida por el letrado Sr. Lozano Montalvo; se encuentra en libertad provisional;

(10) Dª. Apolonia, nacida el NUM009 .1953, hija de Alfonso y de Margarita, defendida por la letrada Sra. Suárez Rodríguez; se encuentra en libertad provisional; y

(11) D. Jose Daniel, nacido el NUM010 .1966, hijo de Bernardo y de Laura, defendido por el letrado Sr. Fernández López-Ñucendo; se encuentra en libertad provisional y estuvo privado de ella cautelarmente del 28.12.2004 a 3.2.2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 26.5.2010 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido el

    20.1.2011 y recibido en la Sala el 4.3.2011. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 13, 14, 17, 18, 19, 24 y 25 de septiembre pasado.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos en conclusiones definitivas que presentó por escrito como constitutivos de:

    (i) Un delito de homicidio del art. 138 del Código penal (Cp ) o en su defecto de detención ilegal agravado de los art. 163.1 y 3 y 166 Cp . Atribuyó ese delito a título de autores materiales a los hermanos Armando y Cipriano, y en concepto de inductor a Victorio . Pidió la imposición de penas de 15 años para los tres si se apreciara la calificación de homicidio, la de 10 años de prisión en caso de apreciarse el tipo de secuestro; además accesorias y costas.

    Retiró la acusación formulada con carácter provisional por ese delito a María Luisa, Jesús Manuel, Obdulio, Leandro y Gustavo .

    (ii) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), del art. 368.1, en su versión posterior a la reforma última del código (Ley orgánica 5/2010 ), al entenderla más favorable, agravada por la notoria importancia ( art. 369.5ª Cp ). Atribuyó ese delito en concepto de autores a Victorio y a Armando y pidió se les aplicara la pena de 6 años de prisión y multa de 600.000 euros, además de accesorias y costas. En calidad de cómplice atribuyó el delito a Eugenio, para quién pidió pena de 1 año y 7 meses de prisión y multa de 150.000 euros, accesorias y costas proporcionales.

    (iii) Un delito de encubrimiento del art. 451.3-a Cp, que imputó a Jesús Manuel, María Luisa, Eugenio y Apolonia, solicitando la aplicación de una pena de 2 años de prisión, mas accesorias y costas.

    Retiró la acusación por dicho delito a Jose Daniel .

    Interesó el comiso del vehículo Audi A3 ....-YVS, del Mercedes CLK ....-HFM, del dinero, teléfonos y demás bienes intervenidos a los que se debería dar el destino legal.

    En concepto de responsabilidad civil, Victorio y los hermanos Cipriano Armando deberían indemnizar al matrimonio Federico y Otilia en 100.000 euros y a la Sra. Verónica, respectivamente padres y hermana de Basilio, en 40.000 euros.

  3. - La acusación particular se adhirió de palabra a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal sólo respecto al delito de homicidio o detención ilegal con ocultación del paradero de la víctima (como había hecho por escrito en trámite de conclusiones provisionales), salvo respecto a D. Jose Daniel al que mantuvo la imputación por el delito de encubrimiento del art. 451.3-a Cp, sin ofrecer un relato de los hechos que le atribuía ni solicitar petición de pena. En concepto de responsabilidad civil interesó la cantidad de 200.000 euros.

  4. - Las defensas solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas y de las que se practicaron en los calabozos policiales cuando los acusados estuvieron detenidos, así como de lo actuado mientras el sumario estuvo declarado secreto; también interesaron que no se valorara la declaración policial de un testigo, la Sra. Alejandra . Consideraron que no podían introducirse las declaraciones sumariales de coimputado del Sr. Eugenio que fueron recibidas estando secretas las actuaciones sin intervención del resto de defensas, que tampoco pudieron interrogar al acusado ya que solo contestó a su propia defensa. Todas las defensas interesaron la absolución de los acusados. En caso de condena denunciaron la vulneración del derecho a un proceso en plazo e instaron la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del código penal .

    1. HECHOS PROBADOS

  5. - D. Basilio, vecino de Vilagarcía de Arousa, desapareció el 16 de julio de 2004. Fue capturado hacia las 12,40 horas en Bertamiráns-Ames, cerca de Santiago de Compostela, siendo introducido en la maleta de un coche. A las 12.45 h. Basilio envió a su amigo D. Jesús Manuel un mensaje de texto Sms desde su teléfono móvil NUM011 que decía " Bucanero me secuestraron en Palomas avisa a Bola ", seguido dos minutos después de otro que rezaba " estoy maletero A3 blanco y me llevan ". Desde entonces no se ha vuelto a tener noticia de él.

    " Bucanero " era el sobrenombre de Jesús Manuel ; "Palomas" la denominación de un piso del que disponía Caldas en arrendamiento, sito en la CALLE000 nº. NUM012, portal NUM013, piso NUM013 en el mismo Bertamiráns; " Bola " era D. Armando .

    Armando era titular de un coche Audi, modelo A3, de color blanco y matrícula ....-YVS .

  6. - Basilio tenía 27 años y trabajaba como empleado en un establecimiento de telefonía móvil de Vilagarcía de Arousa, llamado "JD Tien", propiedad de D. Victorio y de su esposa Dª. María Luisa . De manera clandestina intermediaba en el mercado de drogas, comprando y vendiendo cocaína, actividad en la que participaba junto a Armando .

    Aquel día, Basilio utilizaba un coche Volkswagen golf azul matrícula ....-NYH, que fue hallado siete años después, el 5.9.2011, en una plaza de garaje cerrada del NUM014 de un edificio de viviendas de Ponteareas (Pontevedra), ubicado en la CALLE001 nº. NUM015 .

    Además, Verónica era propietario de un Bmw M3 matrícula ....-BRZ .

    El Audi A3 se encontró estacionado en la CALLE000 de Bertamiráns, después de su secuestro, de donde fue intervenido por la policía.

  7. - El 14 y 15 de julio de 2004, Armando se desplazó hasta Alicante en el coche Audi A3 para entregar una cantidad no determinada de cocaína -pero próxima a los 10 kilogramos y, desde luego, superior a 750 gramos reducidos a pureza- a ciertas personas; posteriormente regresó a Vilagarcía con 300.000 euros que le fueron entregados como precio de la transacción. El dinero se hallaba en un depósito secreto del automóvil, aparcado en Bertamiráns y a disposición de Basilio, que nunca llegó a tomar posesión del mismo.

    En el viaje le acompañó su amigo D. Eugenio, consciente de que aquel transportaba cocaína y que en el destino recogía dinero de los compradores, lo que hizo con ánimo de ayudarle. Posteriormente, y en atención a su apoyo, Armando le entregó dos mil euros.

    A primera hora de la tarde del 16 de julio, después del secuestro de Basilio, D. Eugenio recogió los 300 mil euros del Audi A3 a solicitud de Armando y se lo entregó; éste ya conocía el hecho de la desaparición.

  8. - D. Victorio se encontraba en julio de 2004 en la cárcel de A Lama cumpliendo condena por tráfico de drogas. El 27.5.2004 envió a su amigo D. Armando una carta con el siguiente contenido: " Lunes. Hola, Armando, aunque ya sé que ya no soy tan amigo como antes, para mí tú sí lo eres, aunque el punto mío no sepa nada de él, el punto de G era para mí, pero ahora ya no llega al parecer. Tú mismo, tu conciencia te lo permita. Recuerda que soy un preso ni más ni menos. Mira, estoy muy preocupado por lo que Cojo está haciendo. Eso del M-3 es lo último y lo peor es que vais a acabar aquí y yo no lo deseo para mis amigos, hoy mismo le mando una carta, pero tú debieras hablar urgentemente con él. Tenemos la gallina de oro y la va a joder. Entonces si no toma decisión, te digo y repito que paréis hasta que se centre. No te quiero ver aquí en estas casas, a ti no, si tiene que ser que sea, pero no lo...

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