SAN, 5 de Noviembre de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4580
Número de Recurso206/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 206/11 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS SAU representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez contra la resolución 35/2010 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de diciembre de 2010 que acuerda desestimar el recurso interpuesto por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS SAU contra el acuerdo de la mesa de Contratación de la Guardia Civil de fecha 19 de octubre de 2010, por el que se excluyó a la recurrente de la licitación convocada para la adjudicación del contrato de suministro de carburante para vehículos, Expediente M/0038/A/10/2. Ha intervenido como demandado el Abogado del Estado y Solred representada por José Luís Martínez Jaureguibeitia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil convocó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de agosto de 2010, licitación para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro de carburantes con destino a los vehículos pertenecientes al parque de Automovilismo de la Guardia Civil, identificado con el número de Expediente M/0038/A/10/2. En la cláusula

8.3 plazo de presentación del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que "la oferta o en su caso, el anuncio de su envío pro correo deberá encontrarse en poder de la oferta ( oficina ) receptora en la fecha indicada en el anuncio de licitación". En el anuncio de licitación (BOE) número 206 del 24/08/2010 se establece "fecha límite de presentación: hasta las 9,00 horas del día 11 de octubre de 2010".

SEGUNDO

DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS SAU presentó oferta en dicha licitación, según se desprende del certificado del sargento 1º de la Mesa de Contratación de la Guardia Civil el día 11 de octubre de 2010 a las 10 horas y quince minutos. Reunida la Mesa de Contratación para calificar la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público acordó excluir del procedimiento de adjudicación a la recurrente al haber presentado su proposición fuera de plazo.

Interpuesto recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fue desestimado por la resolución de 23 de diciembre de 2010 (nº 35/2010), aquí recurrida.

TERCERO

El 18 de febrero de 2011 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo contra dicha resolución ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó inicialmente a la sección séptima y posteriormente el 9 de mayo de 2011 a la sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 9 de enero de 2012 la parte solicitó dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto haga los siguientes pronunciamientos:

"1. Declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anule los actos impugnados reseñados en el escrito de interposición de dicho recurso jurisdiccional, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la contratación del suministro de carburantes para vehículos pertenecientes al parque automovilístico de la Guardia Civil en las Islas Canarias, y en Ceuta y Melilla durante los años 2011 y 2012 expediente M/0038/ A/10/2, lotes 3 .- suministro de carburantes en Islas Canarias y 4.- suministro de carburantes en Ceuta y Melilla y retrotrayendo dicho expediente al momento en que se decretó por la Mesa de Contratación la exclusión de mi mandante de la licitación a fin de que éste se celebre de nuevo con participación de mi dicha representada en cuanto a los expresados lotes, en igualdad con respecto al resto de los ofertantes, hasta su adjudicación definitiva.

  1. En caso de imposibilidad de retroacción del expediente, condene a la Administración demandada a resarcir a mi representada de los daños y perjuicios irrogados a la misma por su exclusión de la licitación, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

  2. Condene también a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

Emplazado el demandado para que contestara la demanda así lo hizo el Abogado del Estado en escrito de 22 de febrero de 2012 y SOLRED el 27 de marzo de 2012 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Acordado el recibimiento a prueba se practicaron las declaradas pertinentes. Presentadas conclusiones quedaron el 8 de octubre de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 30 de octubre de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución 35/2010 del...

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