AAP Castellón 415/2012, 30 de Julio de 2012
Ponente | RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE |
ECLI | ES:APCS:2012:621A |
Número de Recurso | 404/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 415/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 404/2012
Ejecutoria nº 626/2010
Juzgado de lo Penal nº 1 de CASTELLÓN
AUTO Nº 415
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ
En Castellón a treinta de julio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 404/2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 27 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón sobre suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en Ejecutoria nº 626/2010 seguida en dicho Juzgado.
Han intervenido en el recurso, como Apelante Don Eleuterio, representado por la Procuradora Dª María Ramos Añó, con la asistencia jurídica de la Letrada Doña Beatriz Lidón Benet Marco, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó auto de 23 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "NO HABER LUGAR a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante 6 meses impuesta al penado Eleuterio, debiendo ser ejecutada la misma." Contra la citada resolución se formuló recurso de reforma solicitando la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Se desestimó el recurso mediante auto de fecha 27 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR el recurso de reforma interpuesto por el/la Procurador/a MARÍA RAMOS AÑÓ en representación de Eleuterio contra el auto de fecha 23/03/2011 que se mantiene en sus literales términos."
Contra el auto de fecha 27 de junio de 2011 se interpuso recurso de apelación, con la OPOSICIÓN del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones el día 9 de mayo de 2012, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 27 de julio de 2012.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso de apelación la resolución del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad -6 meses de prisión- que le fue impuesta al penado y ahora recurrente Sr. Eleuterio, por la comisión de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 CP, con la concurrencia de de dos circunstancias modificativas de responsabilidad penal de atenuantes, una del artículo 21.6 CP en relación con el artículo 21.2 de actuar el acusado bajo los efectos del alcohol y una atenuante del artículo 21.6 CP de dilaciones indebidas, según sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 22 de julio de 2010, siendo la razón de ser en la que fundamentó el Juzgador de primer grado tal denegación de la suspensión, inserta en el Auto de 23 de marzo de 2011, estimar la concurrencia en el penado de una peligrosidad criminal en el sentido del artículo 80 CP, y no tener el mismo, la cualidad de delincuente primario.
Frente a dicha resolución, el ahora apelante, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el que manifiesta que a los efectos de la presente causa, se trata de un delincuente primario, por cuanto que en el momento de la comisión de los hechos (10-2-2007) carecía de antecedentes penales, puesto que las condenas que figuran en la hoja histórico penal obrante en autos (f.39), son de fechas posteriores (1-3-2007 y 22-12-2008 ), invocando entre otros el Auto de la Audiencia Provincial de Castellón (sección 2ª) de 27 de abril de 2009, según el cual se considera que la falta de antecedentes penales, a los efectos de la suspensión de la ejecución de la pena, debe referirse al momento de la comisión de los hechos de donde deriva la pena suspendible.
Dicho recurso de reforma fue resuelto...
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