STSJ Canarias 1724/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2012:2611
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1724/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. MARIA JOSÉ MUNOZ HURTADO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000289/2012, interpuesto por ESCOPILAS y ESPANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000206/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jorge en reclamación de Despido siendo demandado ESCOPILAS, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, VOLCONSA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ESPANA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 octubre 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jorge ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Volconsa SA con la antigüedad de 1 de septiembre de 1999, categoría profesional de conductor y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 36,34 euros, no ostentando ni habiendo ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el ano anterior a su despido.

La antigüedad deriva de sucesivas subrogaciones empresariales, habiendo prestado servicios, en idéntica actividad, para las entidades Técnicas Medioambientales Canarias SA, Urbaser SA y VVO Medio Ambiente y Sufi SA, UTE.

SEGUNDO

La entidad Volconsa Construcciones y Desarrollo de Servicios Sociedad Anónima remitió al actor escrito del siguiente tenor:

Le recuerdo que con fecha 31/12/2009 será baja en esta Empresa por finalización del contrato para el servicio de asistencia técnica y servicio para la gestión integral de pilas usadas, generadas por el uso doméstico, en la Comunidad Autónoma de Canarias que Volconsa tiene suscrito con fecha 28 de diciembre de 2007 con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por un periodo de 24 meses a contar desde el 1 de Enero de 2008.

Quedando pendiente que el Gobierno de Canarias les indique que Empresa, ente u organismo será el responsable de la recogida de pilas usadas en Canarias a partir del día 1de enero de 2010 para que puedan ustedes subrogarse a dicha entidad/es'. D. Jorge fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por Volconsa Construcciones Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima con fecha de efectos 31 de diciembre de 2009.

TERCERO

El 28 de diciembre de 2007 la Consejería de Medio Ambiente Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y Volconsa Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima' suscribieron un contrato administrativo de asistencia técnica y servicio para la gestión integral de pilas usadas, generadas por el uso doméstico, en la Comunidad Autónoma de Canarias, con plazo de vigencia de 24 meses a contar desde el 1 de enero de 2008.

En el pliego de prescripciones técnicas se concretaba que el objeto de la contratación comprendía la gestión integral de pilas usadas, incluyendo no sólo el servicio de recogida punto a punto y la clasificación de los residuos en cuestión sino también la asistencia técnica por parte del contratista para su transporte a tratamiento para el tratamiento en sí, para el mantenimiento, la actualización, la gestión y la custodia de la base de datos asociada a la Red de Puntos de Recogida o Red de Establecimientos Colaboradores, en adelante la Red, y para el mantenimiento, la actualización, la gestión y la custodia de la página web (www.pilascanariascom) asociada a la base de datos.

Los tipos de pilas usadas que se gestionarían al amparo de ese contrato eran aquellas cuyo origen fuera el consumo doméstico, nunca una actividad industrial, comercial o de servicios, y que procedieran de contenedores o lugares lugares integrados en la Red de Puntos de Recogida, incluyendo como tipos de pila, las Pilas Botón de óxido de mercurio, Pilas botón de cinc-aire, Pilas botón de óxido de plata, Pilas botón de litio y dióxido de manganeso. Pilas botón alcalinas de dióxido de manganeso, Pilas botón (acumulador) de níquel-cadmio, Pilas de cinc-carbono, Pilas de Litio, Pilas de litio y dióxido de manganeso, Pilas alcalinas de dióxido de manganeso, Pilas Recargables (Ni-Cd) - Acumuladores níquel-cadmio-, Cartuchos Baterías (NiMH) -Acumuladores de metal- hidruro-.

Como personal mínimo se requería un responsable del contrato -titulado superior especializado-, un consejero de seguridad, 3 conductores, 2 auxiliares de clasificación (1 en cada isla capitalina), y un administrativo o auxiliar administrativo.

Se establecía que el tratamiento podía realizarse por un gestor tratador autorizado -tratador final-, a propuesta del licitador.

CUARTO

El 29 de abril de 2009 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias dio audiencia a "Volconsa Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima sobre la suspensión de la ejecución del contrato, por insuficiencia de crédito presupuestario, y por estimar que con la regulación del Real Decreto 106/2008, la gestión de pilas usadas no debía sufragarse por la administración sino por los propios productores, a través de sistemas integrados de gestión.

QUINTO

En fecha 26 de noviembre de 2009 (y previa formulación de alegaciones) Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima remitió escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias solicitando que se le comunicara la entidad, organismo, empresa o fundación que a partir del 1 de enero de 2010 iba a prestar el servicio de gestión integral de pilas usadas generadas en el uso doméstico, al efecto de proceder a la subrogación del personal afecto a dicho servicio.

SEXTO

En sendas resoluciones de 1 de diciembre de 2009, con número 518 y 519, la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias expidió autorización a las entidades 'European Recycting Piattorm Espana Sociedad Limitada Unipersonal' (ERP Espana) y Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilas (Fundación Ecopilas), respectivamente, para actuar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sistema integrado de gestión de pilas y acumuladores usados y sus residuos, quien asume las responsabilidades que el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, impone a aquellas productores que se encuentren adheridos al referido sistema, relativas a la gestión de sus residuos.

Las autorizaciones se concedían por un plazo de cinco anos, renovables previa solicitud del sistema integrado de gestión por periodos sucesivos de idéntica duración, y las mismas quedaban sujetas al cumplimiento de varias condiciones, entre ellas:

- El sistema integrado de gestión promovido debía abarcar pilas, acumuladores y baterías de todos los tipos indicados en el articulo 5.1 del Real Decreto 106/2008 -Pilas botón, Pilas estándar, Acumuladores portátiles, Pilas, acumuladores y baterías de a automoción. Pilas, acumuladores y baterías industriales, y otros tipos-. - El Sistema Integrado de Gestión debía implantarse en todas las islas con población residente.

- El Sistema Integrado de Gestión debía implantar un sistema de recogida selectiva de las pilas y acumuladores portátiles usados generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios u otros asimilables a éstos, y su transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a las plantas de tratamiento y reciclaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiéndose al efecto que el sistema de recogida debía constar de una red que estuviera presente en todos los municipios, y contar con un número de contenedores adecuado al ratio de habitantes de hecho, y que en el momento en que se comenzase con la gestión, los Sistemas Integrados de Gestión autorizados asumirán íntegramente la red de recogida desplegada por el Gobierno de Canarias que se encuentra en funcionamiento, El ano 2010 será el periodo temporal a disponer por los SIG para llevar a cabo la adaptación y reorganización del sistema existente de manera progresiva hacia el modelo de contenerización que estimen más adaptado a sus criterios de funcionamiento, si fuera necesario.

Además los sistemas integrados de gestión debían garantizar que los residuos de pilas y acumuladores se sometieran a tratamiento y reciclaje en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 106/2008 y su Anexo III, si bien el gestor Final de los residuos podía no ser la entidad del sistema integrado de gestión.

La entidad Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilas (Fundación Ecopilas), en fecha 4 de enero de 2010, interpuso recurso de alzada contra la Resolución no 518/2009 de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se le autorizaba como SIG en la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente las condiciones a las que se sujeta la autorización, según el ordinal tercero de la resolución. No consta su resolución.

SÉPTIMO

El 18 de diciembre de 2009 Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima remitió a European Recycling Pratorm Espana, Sociedad Limitada Unipersonal y Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilas" comunicaciones adjuntando los...

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