STSJ Canarias 1463/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1463/2012
Fecha30 Julio 2012

SENTENCIA

)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Da. María Jesús García Hernández y Da Ma José Munoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel representado por el Letrado D. Mohamed El Hajoui el Hajoui contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas de fecha 21/07/11 dictada en Autos no 229/10 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Jose Miguel contra Caja Insular de Ahorros de Canarias y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Ma José Munoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora presta sus servicios para la CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS con la categoría, antigüedad y salario expresados en su demanda, circunstancias profesionales que no son controvertidas.

Segundo

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

El artículo 50 del mismo versa sobre Pagas estatutarias y dice:

El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:

  1. Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción percibirá dos mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre de cada ano.

  2. Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según los resultados administrativos del Ejercicio aprobado por los respectivos Consejos, y tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los balances al 31 de diciembre del Ejercicio anterior y del últimamente finalizado, las Cajas concederán a su personal una participación cuantificada según la escala siguiente:

    Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50 % al 2 % de dicha base.

    Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2 %. 3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio económico aprobado por el Consejo de Administración.

  3. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Tercero

Para verificar lo anterior, la demandada realiza el cálculo del denominado factor "K", consistente en la división de los resultados administrativos del ano anterior entre la mitad de la suma de los saldos de imponentes más las reservas del ano anterior y de los saldos de imponentes más las reservas de hace dos anos.

El valor de la paga que reclama la parte actora sería de 2.375'12 euros brutos.

Cuarto

Para el cálculo del factor "K" de la paga a satisfacer en el ano 2009 (con un resultado 0#461 % según la demandada y de 0#529% según la actora), la Caja ha tenido en cuenta los siguientes datos de acuerdo a los balances públicos a 31 de Diciembre de 2008:

saldos de imponentes del 2007: 7.902.975 euros;

reservas del 2007: 384.633 euros;

saldos de imponentes: 8.768.242 euros;

reservas del 2008: 414.730 euros;

resultados administrativos del 2008: 40.259 euros.

Incluyendo dentro de los saldos de imponentes del 2007 y 2008 los siguientes conceptos:

depósitos de bancos centrales, 200.000 y 750.000 euros, respectivamente;

depósitos de entidades de crédito, 748.572 y 480.792 euros, respectivamente;

depósitos de la clientela 5.563.775 y 6.454.486 euros, respectivamente;

débitos representados por valores negociables, 1.096.211 y 787.152 euros, respectivamente y

pasivos subordinados, 294.417 y 295.812 euros, respectivamente.

Incluyendo dentro del concepto de reservas del 2007 y 2008 los siguientes conceptos:

provisiones, 34.514 y 38.364 euros, respectivamente;

reservas, 346.351 y 372.648 euros, respectivamente

y fondo OBS, 3.768 y 3.718 euros, respectivamente.

Quinto

Si en el concepto de saldos de imponentes no se incluyeran los depósitos de bancos centrales, ni los depósitos de entidades de crédito, y dentro del concepto de reservas no se incluyeran las provisiones y el fondo OBS, el factor "K" sería de 0# 529%.

El factor "K" resultante de los cálculos realizados por la demandada fue, conforme a Balances definitivos:

en el ano 2000, de 0#381%;

en el ano 2001, de 0#380%;

en el ano 2002, de 1#141%;

en el ano 2003, de 0#817%;

en el ano 2004, de 0#461%;

en el ano 2005, de 0#695%;

en el ano 2006, de 0#628%;

en el ano 2007, de 0#615%.

El factor "K" resultante de los cálculos realizados por la parte actora es, conforme a Balances definitivos:

en el ano 2000, de 0#393%; en el ano 2001, de 0#391%;

en el ano 2002, de 1#154%;

en el ano 2003, de 0#826%;

en el ano 2004, de 0#468%;

en el ano 2005, de 0#712%;

en el ano 2006, de 0#667%;

en el ano 2007, de 0#684%.

Sexto

Con fecha 31 de marzo de 2009, se formularon las cuentas anuales consolidadas de la Caja de Canarias por el Consejo de Administración, haciéndose constar expresamente que D. Cecilio no firmó la formulación de las mismas por considerar que la entidad había calculado erróneamente el factor K.

Séptimo

En los ejercicios de los anos 2000 y 2001 se abonaron a los trabajadores en concepto de participación en los beneficios 2,5 pagas pese a que correspondía percibir únicamente 1,5, por acuerdo de la entidad demandada en el seno de un acuerdo global de prejubilaciones, excluyéndose de las provisiones la dotación al fondo de pensiones.

En los ejercicios de los anos 2002, 2003, 2005 2006 y 2007 se abonaron a los trabajadores en concepto de participación en los beneficios 2,5 pagas.

En el ejercicio del ano 2004 se abonaron 1,5 pagas por acuerdo de Consejo de Administración de 15/02/05.

Octavo

En el ejercicio de 2008, la Caja de Canarias obtuvo un ingreso extraordinario procedente de su filial de seguros, de 14.291 miles de euros y otro de 7#2 millones de euros, por la venta de un inmueble en la c/ Triana no 89 de esta ciudad.

Noveno

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Jose Miguel contra la entidad CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la citada entidad financiera de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 11/11/11 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 26 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel, que presta servicios por cuenta de Caja Insular de Ahorros de Canarias, y en el ano 2009 percibió una paga y media de participación en los beneficios de los resultados administrativos correspondientes al ejercicio 2008, formuló demanda en reclamación de una mensualidad más de dicha gratificación, por considerar que, conforme a la fórmula para su cálculo que establece el Art. 50.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, el resultado que se obtenía era de un 0'529%, por cuanto en el concepto de saldos de imponentes no tenían cabida los correspondientes a depósitos de bancos centrales y de otras entidades de crédito, y en el de reservas habían de ser excluidas las provisiones y las aportaciones al fondo de la obra social, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas que vino a convalidar la interpretación que de los dos citados conceptos que aparecen en el indicado precepto convencional había realizado la Caja de Ahorros, en aplicación de la cual el resultado era de 0'461.

Frente a la anterior sentencia, la parte demandante recurre en suplicación formulando tres motivos de revisión fáctica, que, por el cauce del Art. 191.b LPL, pretenden enriquecer la narración judicial introduciendo tres hechos probados nuevos numerados correlativamente del décimo al duodécimo con la siguiente redacción:

10o) "Que los Órganos de Gobierno de la Caja se compone de una Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, dentro de la Asamblea General setenta Consejeros Generales son los representantes de los impositores de la Caja, elegidos de entre ellos mismos, los consejeros y compromisarios deben ser personas físicas con residencia habitual en Canarias, mayor de edad y no estar incapacitado, tener la condición de depositante al tiempo de formular la aceptación del cargo, en el caso de ser elegido en representación de los impositores de la Caja, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la Caja o con otras Entidades y no estar incurso en las incompatibilidades como condenados a penas que lleven aparejada la inhabilitación para el servicio de cargos públicos"

11o) "Que por parte de los empleados de la Caja Insular de Ahorros se presentaron demandas en 2005 para el abono de la paga de beneficios que fueron desistidas al ser abonada por la empresa demandada, la Caja Insular de Ahorros de Canarias"

12o) "Que por la propia Asamblea General de la Caja en su sesión de Diciembre reconoció que se superaron ampliamente los objetivos marcados para 2008 y al cierre del ejercicio se aprovisionó la paga de participación en los gastos de personal"

El cuarto motivo de impugnación, en el plano jurídico, con amparo en el Art. 191.c LPL, denuncia la infracción por incorrecta interpretación del Art. 50.2 del Convenio Colectivo...

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