STSJ Canarias 1419/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1419/2012
Fecha26 Julio 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, 26 de Julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Da. María Jesús García Hernández y Da Ma José Munoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas de fecha 17/03/10 dictada en Autos no 1.100/08 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Landelino contra Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Ma José Munoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante viene prestando servicios para la Consejería demandada desde el 22/10/91, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario según Convenio (grupo IV).

Segundo

Presta sus servicios desde hace anos en el Negociado de trámite de pensiones no contributivas y las funciones que tiene encomendadas son básicamente las siguientes:

Respecto a trámite inicial

-Revisión de expediente de pensión de jubilación e invalidez no contributivas, revisar datos de las solicitudes y de los documentos aportados por el interesado, calcular las rentas computables de las nóminas, certificados de empresa, declaraciones de la renta, certificaciones de beneficios en intereses de las entidades bancarias, certificados de los diferentes organismos, INSS, INEM catastro, centro base, etc,... Comprobación de los requisitos legales de residencia en Espana con los certificados de residencia y convivencia, pasaportes y bajas, comprobar si cumplen todos los demás requisitos necesarios.

-Solicitar datos y documentación para el trámite de pensiones (pedir por escrito datos, oficios con documentación a organismos, solicitar telefónicamente o por fax datos).

- Estudio, envío, recepción y grabación de Opción-Propuesta de los solicitantes que perciben otras prestaciones.

Estos expedientes son los menos que resuelve, pero entre otros son los que atiende a través de la gestión telefónica con las Trabajadoras Sociales. Reclamaciones

-Recepción de la reclamación con su documentación, para ser grabada y estudiada.

-Grabar en la aplicación informática las variaciones correspondientes.

-Solicitar, en caso de que la reclamación sea por el reconocimiento del grado de minusvalía, al Centro Base, nuevo reconocimiento remitiéndoles toda la documentación médica aportada con la reclamación.

-Comunicar con acuse de recibo la suspensión de los plazos de resolución al interesado por estar pendiente la solicitud de valoración del nuevo grado, todo ello manualmente.

-Revisar datos y los documentos aportados por el interesado, hallar el cálculo de las rentas computables a través de nóminas, certificados de empresa, declaraciones de la renta, certificaciones de beneficios e intereses de las entidades bancarias, certificados de los diferentes organismos INSS, INEM, catastro,etc... Comprobación de todos los requisitos.

-Petición de documentación, con acuse de recibo.

-Tramitar expedientes aprobados y denegados, emitir propuesta de resolución de expedientes aprobados y denegados por reclamación, revisar propuestas y comprobar cuantías mensual, atrasos y fecha de efectos, hacer cálculos manuales para fijar cuantías, parte proporcional de las pagas extras y atrasos de aquellos expedientes que han tenido alguna variación en el mismo o diferentes anos y realizar la propuesta de los mismos, calcular pagos únicos, calcular I.P.C., todo ello manualmente.

- Estudio, envío, recepción y grabación de Opción-Propuesta de los solicitantes que perciben otras prestaciones.

- Realizar y notificar las opciones de prestaciones, en el caso de que el beneficiario cobrara otras prestación incompatible.

- Realización de deducciones por cobro de periodos coincidentes con otras prestaciones a la solicitada manualmente.

- Enviar al registro de resoluciones las propuestas de resolución y recepcionarlas.

-Emitir y notificar a los interesados con acuse de recibo la resolución definitiva de su reclamación.

-Caducar o archivar el trámite de expedientes incompletos (caducar los expedientes a los que se solicitó documentación y no se aportó, caducar expedientes a los que el centro base de atención al minusválido solicito informes médicos y no fueron aportados dentro de plazo, realizar propuestas de resolución, notificaciones y acuses de recibo con su relación correspondiente).

Realiza las revisiones de oficio y las revisiones de instancia de los expedientes que no estén en nómina (errores de CB en el grado de minusvalía, de grabación, revocación de resoluciones, convivientes de las reclamaciones previas, etc...)

-Expedición de certificaciones de la situación de los expedientes.

Tercero

El actor reclamó en septiembre de 2003 ser retribuido por el Grupo IV y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 6 en los autos de juicio 967/2003, de fecha 17/03/05, se ha reconocido que, desde el inicio de la relación laboral, realiza las funciones de Administrativo y que debe ser retribuido como tal, condenando a la demandada al abono de las diferencias salariales, cuantificando hasta el mes de enero de 2005 (inclusive). Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social por Sentencia de fecha 31/01/08.

Cuarto

Posteriormente, el actor interpuso nueva demanda, obteniendo sentencia en los Autos de juicio 209/2006 del Juzgado de lo Social Tres, que condena a la Consejería al abono de las diferencias salariales entre la categoría de auxiliar administrativo y la de administrativo, desde el 01/02/05 a 31/03/08.

Quinto

Por otro lado, el actor también ha obtenido sentencia favorable, dictada en los autos de juicio 1105/2005 del Juzgado de lo Social Siete, que condena a la Consejería a abonar las horas extraordinarias realizadas por el actor y los incrementos en la paga extraordinaria de acuerdo al salario de la categoría de administrativo condenando al abono de las correspondientes diferencias desde junio de 2004 a noviembre de 2005.

Sexto

Las diferencias salariales entre lo efectivamente percibido como aux. advo (grupo IV) entre el 01/04/08 y el 28/02/10 y lo que percibe un trabajador del grupo III al que pertenece la categoría de administrativo ascienden para dicho periodo a la suma total de 8.007,76 euros. Séptimo.- Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Landelino contra D./Dna. CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, condenándose a la demandada a abonar a la actora la suma total de 8.007,70 euros en concepto de diferencias salariales por el desempeno de funciones de superior categoría (administrativogrupo III), en el período comprendido entre el 01/04/08 y el 28/02/10.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora.

CUARTO

El 4/06/10 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 19 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Landelino, que presta servicios como personal laboral de la Comunidad Autónoma con categoría profesional de auxiliar administrativo, formuló demanda en reclamación de las diferencias salariales entre lo percibido conforme a la categoría que tiene formalmente reconocida y lo que le hubiera correspondido percibir por la realización de funciones propias de la categoría superior de administrativo correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2008 y febrero de 2010, dictándose por el Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas sentencia estimatoria de su pretensión fundando tal pronunciamiento en que se habían dictado...

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