STSJ Canarias 1293/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1293/2012
Fecha18 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por la unión temporal de empresas "UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE" (CLEVER HANDLING SERVICES) y por la la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPANA, SA" contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio no 731/2009 sobre derechos, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Leticia contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPANA, SA" y la unión temporal de empresas "UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE" (CLEVER HANDLING SERVICES) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Dona Leticia, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBERIA LAE, SA, subrogándose en su contrato la mercantil, siendo subrogada posteriormente con UTE CLECE EAGLE LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2007, en la actividad de handling, con la categoría profesional de administrativo pasaje, antigüedad de fecha 10 de Noviembre de 2006 y salario diario con prorrata de pagas extras de 94,41 euros.

SEGUNDO

Que con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA LAE SA, repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE en los actores. TERCERO.- Con fecha 6 de febrero de 2007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta "Que las Companías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta "Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial". CUARTO.- Que con fecha 9 de Febrero de 2007 la actora presentó solicitud de recolocación voluntaria, en la que consta: "1. Conocer la OFERTA DE RECOLOCACIÓN VOLUNTARIA en las empresas UTE CLECE/EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT/MENZIES LANZAROTE UTE., publicada por la empresa EUROHANDLING UTE-LANZAROTE- en fecha 06 de Febrero de 2007. 2. ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE a la citada Oferta de Recolocación Voluntaria. 3. Aceptar las condiciones que figuran en dicha oferta". QUINTO.- Que con fecha 16 de Marzo de 2007 Iberia emite el siguiente certificado: "Que como consecuencia de los cambios realizados en la solicitud de emisión de billetes realizadas por la Companía, desde el 13 de Julio de 2004, no se emite ningún tipo de tarjeta a los empleados, realizando las emisiones mediante los procesos informáticos elaborados en el Portal del empleado o en las Oficinas de Ventas de Iberia para los billetes que no pueden ser electrónicos". SEXTO.- Que con fecha 6 de Marzo de 2008 en Acta número 2/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente: "BILLETES. Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el artículo 67 D) 7 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una Companía Aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, en los términos que establezca el Convenio Colectivo de dicha Companía Aérea". SÉPTIMO.- Que con fecha 28 de Noviembre de 2008 en Acta número 9/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente: "4.- Billetes. La representación de ASEATA entrega borrador de acuerdo a la representación sindical, que queda en analizarlo y dar respuesta en la siguiente reunión". OCTAVO.- Que con fecha 19 de Diciembre de 2008 en Acta número 10/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente: "3.- Billetes. Después de deliberar extensamente sobre la propuesta presentada por la patronal, esta es rechazada por los sindicatos. Se adjunta a la presente Acta la propuesta entregada a los sindicatos". NOVENO.- Que con fecha 24 de Abril de 2009 en Acta número 5/2009 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente: "Escritos de D. Cesar representante de CCOO en Clever Fuerteventura, y de D. Demetrio representante de CCOO en Flightcare Fuerteventura, sobre derecho a billetes. Se vuelve a debatir la cuestión sin que resulta posible alcanzar un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria". DÉCIMO.- Que con fecha 26 de Junio de 2009 en Acta número 8/2009 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente: "Escrito de Dona Verónica y otros, trabajadores de CLEVER Fuerteventura, sobre billetes. Se debate la cuestión entre los asistentes sin que sea posible llegar a un acuerdo en este punto". UNDÉCIMO.- Que sindicatos y patronal no han alcanzado un acuerdo respecto a los billetes de avión gratis o de tarifa reducida. DUODÉCIMO.- Que con fecha 2 de Diciembre de 2008 Florencio remite un e-mail a la trabajadora sobre los billetes free del siguiente tenor: "Siento tener que decirle que IB dejó de emitirnos billetes sujetos a espacio desde el pasado día 12 de noviembre, se están realizando gestiones al más alto nivel para intentar restablecer la situación perdida, espero que podamos lograrlo antes de las salidas previstas para sus vuelos". DÉCIMOTERCERO.- Que la actora y su marido Indalecio viajaron a Madrid el día 5 de Septiembre de 2009 con la companía Easyjet habiendo abonado la cantidad de 108,86 euros, y el día 26 de Septiembre de 2009 habiendo abonado la cantidad de 202,14 euros. DÉCIMOCUARTO.- Que Iberia ha venido facilitando billetes sujetos a espacio a la empresa UTE CLECE EAGLE LANZAROTE hasta el 14 de Noviembre de 2008, los cuales se solicitaban al Jefe de Escala y se computaban a los trabajadores como salario en especie. DÉCIMOQUINTO.- Que la actora ha reclamado previamente a la Comisión Mixta del Convenio de Asistencia de Tierra (Handling). DÉCIMOSEXTO.- Que con fecha 27 de Septiembre de 2007 Primitivo, Gerente Comercial de Canarias de Iberia remite un e-mail, que se da por íntegramente reproducido, y en el que se hace constar lo siguiente: "Os adjunto la forma en la que vamos a operar para la emisión de billetes del personal de CLEVER tanto de Lanzarote como de Fuerteventura en vuelos de Iberia. Estos billetes se podrán emitir con las mismas condiciones, precios y procedimiento fijados en el contrato que estaba vigente con EUROHANDLING firmado en fecha 20 de Noviembre de 2001. Los billetes podrán ser emitidos hasta el próximo día 30 de Octubre de 2007 y estará ligado a la prestación de handling de esta empresa a IBERIA. Insistimos en que la validez de este procedimiento será hasta el 30 de Octubre de 2007 al menos que se diga lo contrario. - Las solicitudes las realizará exclusivamente el responsable de escala de ACE o FUE vía mail a las direcciones siguientes lpaks@iberia.es lpaks1@iberia.es. - Se emitirán billetes en la oficina del aeropuerto de Gran Canaria y solo para el personal que aparezca en la relación enviada por Clever para la áreas de Lanzarote y Fuerteventura. Relación adjunta con nombres, apellidos y dni en este mail. La petición la realizará Clever con el formato adjunto en el archivo. - La oficina del aeropuerto de Gran Canaria cotejará con el listado si le corresponde y si es así, emitirá el billete con las condiciones establecidas y custodiará ese e-mail junto al cupón de agencia...". DÉCIMOSEPTIMO.- Que con fecha 13 de Noviembre de 2007 Primitivo, Gerente Comercial de Canarias de Iberia remite un e-mail, con el siguiente contenido: "Tal y como os he comentado esta manana, el acuerdo de Clever para billetes de empleados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR