STSJ Galicia 5254/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5254/2012 |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0002569
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003677 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001167 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Saturnino
Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Ildefonso
Abogado/a: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, JUAN SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003677 /2012, formalizado por el/la D/Dª D. Saturnino, Letrado, en nombre y representación de GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Ildefonso, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001167 /2011, seguidos a instancia de Saturnino frente a GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Ildefonso, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Saturnino presentó demanda contra GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Ildefonso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Abril de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante ha trabajado por cuenta de la empresa demandada ANTONIO NOVO LÓPEZ, dedicada a actividad de cristalería, desde el 6-6-1991, con la categoría de Oficial de 2a, percibiendo un salario mensual de 1.285,41 euros en la nómina correspondiente al mes de junio, incluyendo el prorrateo de pagas extras, y estando afiliado al régimen general de Seguridad Social. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Rúa de Home Santo, 41, Santiago de Compostela.
La jubilación de Ildefonso fue reconocida por resolución de fecha de 15-7-11 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de efectos económicos de,1-8-11.
Con fecha de 15-7-11 se notificó por Ildefonso la carta por la que se extinguía el contrato laboral con el demandante con amparo en el art. 49,g) del E. T . por jubilación del empresario con fecha de efecto de 31-7-11, fecha en que se procedió a la baja laboral reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa ANTONIO NOVO LÓPEZ desarrollaba su actividad, con cinco trabajadores, en el local sito en Rúa do Home Santo 41, Santiago de Compostela, arrendado desde 1974 a D. Jesus Miguel, resuelto por mutuo acuerdo de las partes por acuerdo con fecha de 31-7-11. El 16-10-11, Ildefonso procedió a la venta de dos vehículos que venía utilizando para su actividad- comercial. No obstante, continúo emitiendo facturas y hasta presupuestos en los meses inmediatamente posteriores a su jubilación.
Con fecha de 3-10-11, GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., dedicada a la actividad de cristalería, suscribía contrato de arrendamiento del local antes citado con D. Jesus Miguel, con renta mensual de 900 euros. Unos días antes, el 1-10-11, contrato como trabajadora a la que lo había sido de Ildefonso doña_ Carmela .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Saturnino, contra Ildefonso, y GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., debo declarar y declaro procedente la extinci6n de la relación laboral entre el actor y la empresa ANTONIO NOVO LOPEZ, absolviendo a ambas demandadas de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Saturnino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de julio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre "despido", recurre en suplicación dicha demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LJS infracción del art 49,1,g) del ET, en relación con los arts 44 y 54, 55 y 56 del citadp texto legal, así como infracción de la Directiva Comunitaria 77/1987 de la CCEE de 14 de febrero.
No obstante lo anterior, procede antes de entrar en el estudio de la infracción denunciada analizar con carácter previo, la excepción de caducidad invocada por la representación de la empresa "Antonio Novo López" en el acto del juicio, y que reitera en el escrito de impugnación del recurso, no resuelta por la juzgadora de instancia y que por ser apreciable de oficio procede su análisis en esta instancia.
Así las cosas, la empresa demandada alegó la caducidad de la acción de despido en base a que el actor en fecha 31 de junio de 2011 firmó un finiquito dándose por saldado y finiquitado la relación laboral con dicha empresa, por lo que debe de ser dicha fecha en la que ha de comenzar el cómputo del inicio del plazo, o en su caso el día 4 de agosto, que es cuando según la parte actora tiene conocimiento de la supuesta continuidad de la actividad empresarial.
La caducidad no puede estimarse, pues si bien es cierto que la empresa notifica a la actora la extinción de la relación laboral en fecha 17-7-11, con fecha de efectos de 31-7-11, fecha en la que se cursa la baja del actor en la Seguridad Social, firmando el correspondiente recibo de saldo y finiquito, no es menos cierto que el demandante es conocedor de la supuesta sucesión empresarial por parte de la codemandada "Grabados y Cristaleria Moncho SL" y en la que ampara la acción de despido, en fecha 1-9-11, como así se constar en el escrito de demanda y no como sostiene la empresa impugnante del recurso aludiendo a las manifestaciones del actor el día 4 de agosto.
En consecuencia, presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el 21-9-2011, han transcurrido 12 días, plazo que queda suspendido hasta la celebración del acto de conciliación ante el SMAC que tuvo lugar el día 6-10-2011, volviéndose a reanudar el cómputo el día siguiente y transcurriendo otros 3 días hábiles hasta la interposición de la demanda que tuvo lugar el día 11-10-11, fecha de entrada en el decanato y turnada al juzgado de lo Social Número Tres de Santiago de Compostela el día 13-10-11, no habiendo, por tanto, transcurrido el plazo de 20 días hábiles que a tal efecto señala el art 103 de la LPL :
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