STSJ Galicia 4737/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución4737/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002264 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1218/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MARCRECORMODA SL, MINISTERIO FISCAL, DYBY INVERSION EMPRESARIAL SL

Abogado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE,, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

Procurador/a:,, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2264/2012, formalizado por el LETRADO, D. ROGELIO FERNÁNDEZ PORTELA, en nombre y representación de Dª. Gregoria, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1218/2011, seguidos a instancia de Dª Gregoria frente a MARCRECORMODA SL, y DYBY INVERSION EMPRESARIAL SL, con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Gregoria presentó demanda contra MARCRECORMODA SL, y DYBY INVERSION EMPRESARIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La demandante D. Gregoria, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios sucesivamente para las empresas Marcrecormoda. S.L. y Dyby Inversión Empresarial, S.L. desde el día 1 de septiembre de 2.008, con la categoría profesional de dependienta en una tienda sita en A Guarda, Pontevedra, y un salario mensual de 1.194'82 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Alega la actora que su jefe y luego éste, la esposa de éste, la directora de recursos humanos y un empleado llamado Domingo la acosaron, el primero sexual y laboralmente, y los demás laboralmente según relata en el hecho séptimo de la demanda, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido./ Tercero.- El titular de las demandadas, D. Herminio, solía invitar a la actora a tomar café, a lo que ésta siempre se negó./ También el citado solía todas las semanas, a veces a diario e incluso en ocasiones varias veces al día, llamar a la tienda en la que trabajaba la demandante, y presionar a las trabajadoras para que vendiesen más indicándoles que en otro caso se "irían a la puta calle" llegando en una ocasión y con motivo de una bronca por las ventas de la tienda a decir delante de las empleadas que de las 90 empleadas si quería se las "podía follar a todas" y que si era preciso para incrementar las ventas salir en ropa interior a la calle para atraer clientes que lo hiciesen./ La empresa ha disminuido sus ventas en los últimos años./ Esa presión generaba ansiedad en las empleadas, que llamaban a clientas e incluso familiares para que fuesen a realizar compras en la tienda./ Cuarto.- La empresa obliga a las empleadas durante su jornada laboral a vestir ropa de los modelos que vende en la tienda, a cuyo fin se la vende con un 25% de descuento al igual que a 5 personas que ellas designen./ Quinto.- La actora solicitó y obtuvo de las empresas dos préstamos de 1.200 y 600 euros respectivamente./ Sexto.- La trabajadora acudió al médico el día 16 de septiembre de

2.011 presentando un cuadro ansioso-depresivo que refirió debido a conflictos laborales, siéndole expedida la baja ese mismo día./ Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 9 de noviembre de 2.011, la misma tuvo lugar el día 24 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Gregoria frente a las empresas Marcrecormoda, S.L. y Dyby Inversión Empresarial, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas, todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gregoria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de octubre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia que desestimó su pretensión de resolver la relación laboral, solicitando al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Habiendo formulado también alegaciones al escrito de impugnación.

Denuncia infracción por interpretación errónea de lo establecido en los artículos: 10, 14, 15 y 18 de la Constitución Española . Art. 4.2 c ) y e ) y 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . Art 181.2 y 183 de la Ley de la Jurisdicción Social. En cuanto que considera el recurrente que la cuestión litigiosa objeto del Recurso de Suplicación consiste en determinar si se produjeron comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o la integridad psíquica de la actora o que constituyan una vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, justifiquen la extinción da relación laboral y la imposición, a las codemandadas, de una indemnización adicional por el daño moral producido .

O subsidiariamente, aun cuando los hechos ocurridos no sean suficientes para acreditar la consideración de acoso o mobbíng, si que implican un ataque a la dignidad de la actora que acredita a extinción da relación laboral, de acuerdo con el articulo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fijación da indemnización correspondiente .

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos probados de la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba documental, y testifical legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno, siendo los hechos probados incombatidos de la Sentencia de Instancia, los fundamentales siguientes:

Primero

La demandante D. Gregoria, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios sucesivamente para las empresas Marcrecormoda. S.L. y Dyby Inversión Empresarial, S.L. desde el día 1 de septiembre de 2.008, con la categoría profesional de dependienta en una tienda sita en A Guarda, Pontevedra, y un salario mensual de 1.194'82 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Alega la actora que su jefe y luego éste, la esposa de éste, la directora de recursos humanos y un empleado llamado Domingo la acosaron, el primero sexual y laboralmente, y los demás laboralmente según relata en el hecho séptimo de la demanda, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

Tercero

El titular de las demandadas, D. Herminio, solía invitar a la actora a tomar café, a lo que ésta siempre se negó.

También el citado solía todas las semanas, a veces a diario e incluso en ocasiones varias veces al día, llamar a la tienda en la que trabajaba la demandante, y presionar a las trabajadoras para que vendiesen más indicándoles que en otro caso se "irían a la puta calle" llegando en una ocasión y con motivo de una bronca por las ventas de la tienda a decir delante de las empleadas que de las 90 empleadas si quería se las "podía follar a todas" y que si era preciso para incrementar las ventas salir en ropa interior a la calle para atraer clientes que lo hiciesen.

La empresa ha disminuido sus ventas en los últimos años.

Esa presión generaba ansiedad en las empleadas, que llamaban a clientas e incluso familiares para que fuesen a realizar compras en la tienda.

Cuarto

La empresa obliga a las empleadas durante su jornada laboral a vestir ropa de los modelos que vende en la tienda, a cuyo fin se la vende con un 25% de descuento al igual que a 5 personas que ellas designen.

Quinto

La actora solicitó y obtuvo de las empresas dos préstamos de 1.200 y 600 euros respectivamente.

Sexto

La trabajadora acudió al médico el día 16 de septiembre de 2.011 presentando un cuadro ansioso-depresivo que refirió debido a conflictos laborales, siéndole expedida la baja ese mismo día.

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 9 de noviembre de 2.011. la misma tuvo lugar el día 24 con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha declarado que la existencia de la causa que autoriza la extinción del contrato por voluntad del trabajador del art. 50.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, requiere que la modificación de las condiciones de trabajo sea grave, es...

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