STSJ Galicia 5091/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5091/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005919

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002746 /2012-VV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1194/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente: NORTEMPO ETT, SL

Abogado: AZUCENA REY LOPEZ

Recurrido: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

Abogado: MARIA TERESA GARCIA INSUA

Recurrido: Fermina

Abogado: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2746/2012, formalizado por NORTEMPO ETT, SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1194/2011, seguidos a instancia de Dª Fermina frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU y NORTEMPO ETT, SL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU y NORTEMPO ETT, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil doce, que estimó la demanda, siendo aclarada por auto de doce de marzo de dos mil doce..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora Doña Fermina, con D.N.I. n° NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada Nortempo ETT, S.L., con una antigüedad desde el día 19/01/2009, con la categoría profesional de teleoperadora especialista y percibiendo un salario mensual bruto de 1.059, 65 # con inclusión de prorratas pagas extras, según promedio de los últimos 12 meses.- folios 63 a 95-./ 2.- La actora celebró un contrato de trabajo con la empresa Nortempo ETT, S.L., en fecha 19/01/2009 de duración determinada, en su modalidad de obra o servicio determinado, en principio a tiempo parcial (904,62 horas anuales) habiéndose ampliado la jornada a 39 horas semanales a partir de septiembre de 2009, y habiéndose cambiado la categoría profesional de teleoperadora a teleoperadora especialista, con efectos 01/02/2010. El contrato se celebró para prestar servicios en la empresa Bosch Security Systems, S.A./ El objeto del contrato es "el servicio de provisión de clientes para Comunitel Global"/ La duración del mismo se extiende desde el "19/01/2009 hasta FIN DE OBRA"/ En fecha 19/01/2009 se firmó como anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:

"SERVICIOS:

llamadas de bienvenida

incidencias comerciales

llamadas de solicitud de datos

resolución de peticiones de información

llamadas de impago

campañas de venta cruzada

campañas de fidelización

campañas de recuperación de consumo".

.- folios 105 a 112.- 3.- En fecha 19/09/2011 se comunicó a la actora, por parte de Nortempo ETT, S.L., carta del siguiente tenor literal: "Nortempo ETT, S.L., con CIF B- 15349269 con domicilio en Camelias 42, Vigo. COMUNICA A:/ Dª Fermina, con DNI: NUM000, que presta servicios en esta empresa mediante un contrato de obra desde 19/01/2009 que deberá finalizar su relación laboral con dicha empresa el 30/09/2011debido a la disminución de la campaña para la que había sido contratada, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del Convenio Colectivo de Contact center./ Por tal motivo, le manifiesto mi intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha, y ello en base a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores ./ Sin otro particular se despide atentamente.".- folio 113./ 4.- En fecha 16/09/2011 la empresa Bosch Security Systems, S.A. comunicó a la codemandada Nortempo ETT, S.L., la disminución del volumen provisión, debiendo prescindir de los servicios de los colaboradores que constan en la comunicación, entre ellos, la actora.- folio 114./ 5.- Las empresas codemandadas firmaron un contrato de puesta a disposición en fecha 19/01/2009 y cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido.- folio 126./ 6.- La evolución del trabajo en la empresa usuaria para la obra en que fue contratada la trabajadora ha descendido desde 14.233 horas del plan mensual en noviembre de 2010 a 8914 horas del mismo plan en octubre de 2011. Por dicho motivo la codemandada Bosch Security Systems, S.A., ha prescindido de un total de 12 colaboradores, cedidos a través de contratos de puesta a disposición de diversas ETT, entre ellos los 3 provenientes de Nortempo ETT, S.L., pasando en la misma obra donde prestaba servicios la actora de 75 colaboradores en mayo 2011 a 15 colaboradores en diciembre de 2011. En el momento actual, no dispone de ningún trabajador cedido a través de contratos de puesta a disposición de la empresa Nortempo ETT, S.L., en la obra para la que fue contratada la trabajadora, aunque ésta continúa. La codemandada, Bosch Security Systems, S.A., dispone de 6 trabajadores de Nortempo, ETT, S.L. cedidos a través de contratos de puesta a disposición; 4 en funciones de Help Desk de vodafone y 2 en el servicio de reclamación de clientes para vodafone.- folio 128 a 132 y testificales Sra. Jacinta, Sra. Visitacion ./ 7.- En junio de 2005 Comunitel fue adquirida por Tele 2, sustituyendo su nombre comercial por Tele2-Comunitel, formando un grupo de 800.000 clientes en residenciales y empresas, a los que ofrece soluciones globales, que cubren los servicios de telecomunicaciones en telefonía, datos, internet, Telefonía IP, seguridad y otros servicios. En octubre de 2007 Tele 2 España, y Tele2 Italia fue adquirida por Vodafone, siendo sustituida la marca "Tele 2" por el nombra comercial Vodafone.-folio 131./ 8.- la actora percibió la indemnización por fin de contrato prorrateada por un importe total de 1.053,27 #.- folios 63 a 95./ 9.- la actora ha prestado servicios en la empresa Cristina Crego Vázquez desde el 15/12/2011 a 24/12/2011 y el día 12/01/2012.- informe de vida laboral folio

51.-/ 10.- La actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores durante el último año./ 11.- Presentada Papeleta de conciliación ante el SMAC de Vigo, se celebró el acto el 15/11/2011 con el resultado de intentado sin efecto y sin avenencia respecto de Nortempo, ETT, S.L".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Doña Fermina, contra la empresa Nortempo ETT, S.L., y contra la empresa Bosch Security Systems, S.A., en materia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa Nortempo ETT, S.L., a su opción, que deberá realizar dentro del plazo de cinco días ante este Juzgado, a que readmita a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 3.317,58 #, con deducción de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por finalización del contrato, más en ambos casos el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30/09/2011, hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 35,32 euros/día, con los límites legales, y deducción de los periodos trabajados. Y debo absolver y absuelvo a la empresa Bosch Security Systems, S.A., de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular:

"DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de Fermina de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha quince de febrero de dos mil doce en el sentido que se indica a continuación en el fallo de la misma: "... a que le abone la indemnización de 3.317,58 #, más en ambos casos el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30/09/2011, hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de...

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