STSJ Asturias 2613/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2613/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02613/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102203
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002171 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000468/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, TGSS, COTO MINERO DEL CANTABRICO S.A., Ángela
Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO
Sentencia nº 2613/12
En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002171/2012, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 126/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000468/2011, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente a INSS, TGSS, COTO MINERO DEL CANTABRICO S.A., Ángela, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
IBERMUTUAMUR presentó demanda contra INSS, TGSS, COTO MINERO DEL CANTABRICO S.A., Ángela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2012, de fecha uno de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Landelino con DNI nº NUM000, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 1982. Había prestado sus servicios en la empresa Mina La Camocha, quien tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Madin, actual Ibermutuamur.
-
- Falleció el 11 de febrero de 2011, estando casado con Ángela .
-
- La viuda solicitó la pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del 15 de marzo de 2011 sobre una base reguladora mensual de 1.352,66# en un 52%, con efectos desde el 1 de marzo de 2011, en 12 mensualidades.
-
- Por resolución del Inss de 21 de marzo de 2011 se declaró la responsabilidad de Ibermutuamur en un porcentaje del 100% de tolas las prestaciones reconocidas derivadas del fallecimiento de Landelino . Ibermutuamur presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 27 de abril.
Ibermutuamur interpuso la demanda el día 3 de junio.
-
- Ibermutuamur ingresó el 16 de mayo de 2011 en conecto de capital coste 131.063,21# más intereses.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ángela y el COTO MINERO DEL CNATABRICO, S.A. y declaró que Ibermutuamur no es responsable de las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas a Ángela derivadas del fallecimiento de Landelino .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de septiembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente recurso fue interpuesta por Ibermutuamur con el objeto de ser exonerada de las prestaciones de muerte y supervivencia correspondientes a la viuda de Don Landelino, fallecido en febrero de 2011 como consecuencia de la contingencia de enfermedad profesional por la que había sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta.
El conocimiento del asunto correspondió al juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo que dictó sentencia acogiendo la pretensión de la Mutua.
Frente a esa resolución interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad recurso de suplicación con el amparo que le otorga el apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017
...comunitario (CE ) 883/04 [anteriormente artículo 46 bis 3 a) del Reglamento (CEE) 1408/71]. Como razona la STSJ Asturias 22/02/13 R, 2613/12, que contempla un supuesto semejante, la interpretación de la normativa española -que propugna el INSS y se ha acogido en la Instancia- choca con el c......
-
STSJ Galicia 418/2018, 25 de Enero de 2018
...comunitario (CE ) 883/04 [anteriormente artículo 46 bis 3 a) del Reglamento (CEE) 1408/71]. Como razona la STSJ Asturias 22/02/13 R, 2613/12, que contempla un supuesto semejante, la interpretación de la normativa española -que propugna el INSS y se ha acogido en la Instancia- choca con el c......
-
STSJ Galicia 1123/2017, 23 de Febrero de 2017
...comunitario (CE ) 883/04 [anteriormente artículo 46 bis 3 a) del Reglamento (CEE) 1408/71]. Como razona la STSJ Asturias 22/02/13 R, 2613/12, que contempla un supuesto semejante, la interpretación de la normativa española -que propugna el INSS y se ha acogido en la Instancia- choca con el c......
-
STSJ Cataluña 3501/2018, 13 de Junio de 2018
...en la legislación de la Institución encargada del reconocimiento así lo establece claramente" (en este sentido STSJAsturias 22/2/2013 RS 2613/2012 y STSJGalicia 23/10/2017 RS 2111/2017). Unas consideraciones que nos llevan a, y descartando que la infracción legal alegada por la entidad recu......