SAP Zamora 162/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 91/2012

Nº Procd. Civil : 557/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 162

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 91/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Lorenza representada por el Procurador

D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. ELADIO GARCÍA MIELGO, y de otra como apelados D. Edmundo, D. Juan y Segismundo, representados por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PRIETO CASQUERO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN formuladas entre las partes Dª Lorenza, D. Edmundo, D. Segismundo Y D. Juan, resolviendo en los siguientes términos:

  1. - ACORDAR la elevación a escritura pública y ejecución del acuerdo de división de cosa común mediante segregación del inmueble en el modo dispuesto por Acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Morales del Rey el 21/09/01.

  2. - DECLARAR la existencia de una servidumbre de desagüe de aguas pluviales y acometida de agua de saneamiento existente entre las dos fincas objeto de segregación en la forma descrita en la presente resolución y en los respectivos escritos de alegaciones de las partes.

  3. - DECLARAR el cese de servidumbre de paso objeto de controversia por haber desaparecido la necesidad que la justificaba.

  4. - DENEGAR la acción declarativa de dominio ejercitada sobre el inmueble con referencia catastral NUM000, Polígono NUM001 parcela NUM002, BARRIALES en la localidad de Morales del Rey (Zamora) conforme al razonamiento jurídico séptimo.

  5. - DECLARAR que una vez disuelta la cosa común por el acuerdo de segregación, los herederos de Flor deberán asumir los gastos correspondientes a los 271 m2 adjudicados en el acuerdo de segregación aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 21/09/2001. Sin embargo en tanto no se haga efectiva la sentencia no podrá determinarse la cuantía exacta a reintegrarse entre sí, cuestión que será fijada en ejecución de sentencia una vez que los propietarios de las dos fincas ya segregadas presenten una liquidación en forma con los gastos que hayan sido abonados acreditado documentalmente el pago a su nombre y una vez constatados y sumados se determinarán los importes sobre los que se aplicará la regla de cálculo y reintegro expuesta.

  6. - No ha lugar a condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre por la parte actora y los demandados reconvinientes la sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia de Benavente, en fecha 14 de noviembre de 2011 en cuanto a dos de los pronunciamientos contenidos en la misma: 1) La desestimación de la actora en relación al reconocimiento de la existencia de una servidumbre de paso por el lugar que se recoge en la demanda, en la que es predio dominante el predio propiedad de dicha demandada y sirviente el adquirido por herencia de su madre, por los demandados; 2) La estimación parcial de la pretensión de la demandada en la reconvención en relación a la contribución de la actora a los gastos ocasionados por las fincas hasta el momento en que se produzca la formal segregación de las partes correspondientes a cada una de las partes y 3) la desestimación de la acción declarativa de voluntad ejercitada en la reconvención y la determinación de la cuantía de la demanda en relación con las costas procesales.

Debemos iniciar esta resolución poniendo de manifiesto cual es el ámbito del recurso de apelación. En este sentido y como hemos venido señalando de forma reiterada -vid. por todas la SAP Zamora 135/ 2009, de 2 de junio, y todas las anteriores allí citadas- el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, bien fácticas o bien jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" - SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de junio, o 21/2003, de 10 de febrero, entre muchas otras-, y SSTS 10-10-2004 o 6-7-2006, entre otras allí referidas-, incluyendo la valoración de la prueba y la aplicación al caso de las normas sustantivas y procesales que procedan.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la Sentencia objeto de recurso declara como hecho probado la constitución de una servidumbre voluntaria a través de la finca de los ahora demandados, por el lugar que se señala en la demanda y que está perfectamente determinado en cuanto a sus características sobre el terreno, aunque desestima la pretensión de la parte actora en cuanto a que se haga constar la misma en la elevación a público de los acuerdos alcanzados para el reparto de la finca entre la actora y su hermana Flor (madre de los demandados), porque la declara extinguida.

Esta declaración en relación a la constitución o no de la servidumbre de paso voluntaria, tiene una evidente trascendencia jurídica, porque el régimen jurídico de la servidumbre en cuanto a su contenido y extinción se diferencia con toda claridad del que le es aplicable a la servidumbre forzosa de paso a que se refieren los artículos 568 y 569 del Código Civil y esta es sin duda la razón por la que la Sentencia es impugnada también por los demandados.

En este sentido y como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, del 09 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP CC 121/2012) que se cita porque en ella se contiene una amplia cita de la posición de los Tribunales de nuestro país al respecto, las servidumbre voluntarias a que se refiere el artículo 536 del Código Civil, son las que se establecen por la voluntad de los propietarios de los predios sirviente y dominante y su contenido viene determinado por el título de constitución en aplicación del principio de autonomía de la voluntad ( artículo 598 del Código Civil ) y sólo subsidiarimente se rigen por las...

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