SAP Valencia 288/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha17 Julio 2012

ROLLO NÚM. 000083/2012

M

SENTENCIA NÚM.:288/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000083/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000284/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a Cirilo

, Indalecio, Roman, Juan Pedro, Constantino, Isidro, Ruperto, Pedro Miguel y Diego, representados y defendidos por el Letrado DON Julián y de otra, como apelados a LA ADMINISTRACION CONCURSAL y MUEBLES ANTONIO CELDA SL, Y ANTONIO CELDA E HIJOS SL representados por las Procuradoras de los Tribunales doña MARGARITA CRESPO MORENO y Tomasa, respectivamente y, asistidas las Cias. de la Letrado doña MARIA JOSE TARIN MARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cirilo, Indalecio, Roman, Juan Pedro, Constantino, Isidro, Ruperto, Pedro Miguel y Diego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 3 de octubre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de JUICIO INCIDENTAL promovida por el Letrado

D. Julián en nombre de D. Cirilo, D. Indalecio, D. Roman, D. Juan Pedro, D. Constantino, D. Isidro, D. Ruperto, D. Pedro Miguel, D. Diego, impugnando la lista de acreedores en el PROCEDIMIENTO CONCURSAL ABREVIADO nº 225/08 de la mercantil MUEBLES ANTONIO CELDA SL, ANTONIO CELDA E HIJOS SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a excluir de la lista del activo del informe emitido por la administración concursal los bienes que han sido vendidos con autorización judicial, ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cirilo, Indalecio, Roman, Juan Pedro, Constantino, Isidro, Ruperto, Pedro Miguel y Diego, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RIMERO . Cirilo, Indalecio, Roman, Juan Pedro, Constantino, Isidro, Ruperto, Pedro Miguel, Diego presentaron demanda incidental contra la administración consursal de Muebles Antonio Celda y Antonio Celda e Hijos SL sobre impugnación del inventario y lista de acreedores, para que se reconociesen los créditos de los actores fijados en la sentencia de 26 Mayo 2009 del Juzgado de los Social 14 Valencia, como créditos contra la masa y se redacte un nuevo inventario de la masa activa del inventario excluyendo las máquinas robadas e incluyendo la indemnización que pudiera corresponder por el seguro que las mismas tuviesen.

Por el administrador concursal de ambas entidades contestó a la demanda, reiterando la calificación de los créditos de los demandantes y desconocer el robo alegado sin perjuicio de que si tras las oportunas diligencias constatase tal evento, modificar en textos definitivos el inventario.

Las entidades concursadas también contestaron al incidente oponiéndose al mismo.

Dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia sentencia de 24-5 2010 fue decretada nula por la sentencia de esta Sección Novena de 11/5/2011 que decretó la nulidad de actuaciones procesales para que se celebrase vista y se resolviese sobre la prueba propuesta.

Tras celebrarse vista, el Juzgado de lo Mercantil 2 dictó sentencia estimando en parte las pretensiones de las partes al excluir del inventario los bienes venidos con autorización judicial.

Se interpone recurso de apelación por los demandantes solicitando como primera pretensión la nulidad de actuaciones procesales reponiendo el proceso al momento de celebrarse vista por haber infracción de garantías procesales causando indefensión, que esta Sección Novena resolvió por medio de Auto de fecha 26/3/2012 denegándola, decisión que recurrida en reposición fue ratificada por Auto de fecha 7/5/2012. En cuanto al fondo, en sumario y síntesis, se denuncia que queda sin resolver la pretensión de la parte de excluir del inventario la maquinaria robada, pues la excluida era la vendida con autorización judicial y la disconformidad con la calificación de los créditos reconocidos a los trabajadores demandantes en la sentencia de 26/5/2009 del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, al ser crédito contra la masa solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, por otra que ordene a la administración concursal a redactar un nuevo inventario excluyendo las máquinas robadas e incluya la indemnización que pudiera corresponder por seguro y se incluya la indemnización por extinción del trabajo como crédito contra la masa al igual que el 10 % del interés de tal indemnización.

SEGUNDO

Resuelta ya por esta Sala la cuestión de la nulidad de actuaciones procesales, la primera cuestión de fondo, se ciñe a...

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