SAP Valencia 293/2012, 19 de Julio de 2012

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2012:3841
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000358/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:293/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000358/2012, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000447/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a CONSTRUCCIONES BENAVENT S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª JOSE ESPI LOPEZ, y asistida de la Letrado doña MARIA PILAR GARCIA LOPEZ y de otra, como apelada a OBRESBEN S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don JOSEP FERRAN ALBERT I GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES BENAVENT S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT en fecha 28-12-2011, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN CAMBIARIA formulada por el procurador Sr. Francés Silvestre, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES BENAVENT SL contra la mercantil OBRESBEN SL, acordando la continuación del procedimiento cambiario y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante de oposición. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSTRUCCIONES BENAVENT S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación de CONSTRUCCIONES BENAVENT SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de diciembre de dos mil doce, dictada en procedimiento cambiario nº 447/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ontinyent (Valencia), por la que se desestima la oposición deducida frente a la demanda instada por OBRESBEN SL contra la entidad primeramente citada. Argumenta la indicada parte - folio 96 y siguientes de las actuaciones - que la sentencia recaída en la instancia incurre en defecto de falta de motivación, e igualmente en error en la valoración de la prueba (al no proceder al análisis y repercusión de la prueba documental aportada en relación con la prueba testifical practicada en el acto de juicio) e infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque por inaplicación de la excepción de crédito compensable, interesando - con cita de las resoluciones judiciales que estimaba de aplicación en sustento de su tesis - la extinción de ambas y recíprocas deudas en la cantidad concurrente y termina por suplicar la revocación de la sentencia, la estimación de la compensación opuesta y la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos de euro.

La representación de OBRESBEN SL se opone al recurso de apelación - folio 121 y siguientes -razonando que la sentencia apelada no adolece de motivación ni en error de valoración probatorio, sino que lo que acontece es que tal valoración no ha sido favorable a la adversa, sin que sea posible acoger la excepción de crédito compensable ya que para ello es necesario acreditar que los pagarés cuya compensación se pretende tengan causa y motivo, siendo como son pagarés de favor, sin perjuicio de que la factura que se aporta de adverso para cuadrar números corresponda a la demandante, por lo que previo análisis de la prueba practicada y cita de las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso, solicita la desestimación del recurso con los efectos legales pertinente.

SEGUNDO

Resulta del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ."

Este Tribunal, en uso de la función revisoría que resulta del precepto indicado, ha procedido a revisar las alegaciones respectivamente efectuadas por las partes, la prueba practicada en la instancia y el contenido de la sentencia objeto de apelación y como consecuencia de tal examen revisor se fija cuanto seguidamente pasamos a exponer:

2.1.- En lo que a la motivación de las resoluciones judiciales se refiere, la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1998, de 2 junio (RTC 1998\116) destaca que "... el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 14/1991 [RTC 1991\14]), es decir, la «ratio decidendi»...

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