SAP Toledo 248/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2012:756
Número de Recurso199/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00248/2012

Rollo Núm. .........................199/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.........5 de Illescas.-Familia Incidentes Núm... 376/2009.- SENTENCIA NÚM. 248

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 199 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio familia, incidentes núm.376/09, en el que han actuado, como apelante Dª Fidela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio; y como apelados, Dª Otilia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Hernández y defendida por la Letrado Sra. Jurado Durán, D. Santos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Sainz de Baranda; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 6 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar parcialmente la demanda presentada por Dª Fidela frente a Dº Santos y Dª Otilia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, acordar que Dº Santos habrá de abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de cien euros (100 #) mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la abuela. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Fidela, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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