SAP Salamanca 588/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00588/2012

S E N T E N C I A NÚMERO 588/12

En la Ciudad de Salamanca a seis de noviembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL Nº 1175/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 237/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Darío representado por la Procuradora Doña María de Vega Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Ubeda y como demandadosapelados DON Gerardo y DOÑA Elisa representados por la Procuradora Doña María Elena Jiménez Ridruejo y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megías-Torres Rivas, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de septiembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Darío, representado por la Procuradora Sra. De Vega Díaz contra Gerardo y Elisa, representadas por la Procuradora Sra. Jiménez Ridruejo Ayuso, debo condenar y condeno los demandados a que abonen al actor la suma de 5276,65 euros, con los intereses que de dicha suma procedan. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Con fecha 22 de diciembre de 2011 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Estimar la petición formulada, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Rectificar el nombre del Letrado de la parte demandada que no fue el Sr. Hernández Almeida, sino, Don LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, así como subsanar la omisión padecida en el antecedente de hecho segundo relativa a la reserva de acciones hecha por la parte demandante.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Nulidad de actuaciones por irregularidades procesales, error en la percepción de la prueba, subsidiariamente error al haber procedido a la reducción de la última renta vitalicia, debiendo condenarse en costas a los demandados por su temeridad y mala fe, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando parcialmente la recurrida y, consecuentemente, estimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de la instancia a los demandados. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente dicho recurso, confirmando la resolución recurrida y con imposición de las costas de la presente instancia al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 22 de mayo de 2012, señalándose para fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de octubre de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de los demandados se alega en primer lugar la inadmisión del recurso de apelación planteado de adverso al haberse interpuesto de forma extemporánea como consecuencia de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, según la cual, los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior, y ello por haberse notificado el Auto aclaratorio de la sentencia a la parte recurrente el 23 de diciembre de 2011, cuando ya había entrado en vigor la reforma del artículo 458 de la LEC, según el cual, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impone dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, habiendo quedado sin contenido el artículo 457, por lo que, si bien es cierto que, notificado el Auto el 23 de diciembre de 2011, el 28 de diciembre de 2011 se anunció la interposición del recurso de apelación, hasta el 22 de febrero de 2012 no se interpone realmente el mismo, a través de la correspondiente formalización del recurso, esto es, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 458 anteriormente citado.

No obstante, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el letrado de los recurrentes acude al antiguo sistema de anuncio del recurso, para su formalización posterior, cuando ya había entrado en vigor la reforma legal, lo cierto es que por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y, por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2012, notificada el 25 de enero de 2012 se deja sin efecto la anterior dirigencia de ordenación, concediendo a la parte demandante el plazo de 20 días para la interposición del recurso anunciado.

Es cierto que, actuando con defensa y representación letrada, no podría admitirse el recurso de apelación interpuesto extemporáneamente con clara infracción de las normas procesales, pero también es cierto que, de alguna manera, el propio órgano jurisdiccional ha favorecido el error, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza la tutela judicial efectiva, se desestima el motivo de oposición a la interposición del recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso de apelación la nulidad de actuaciones por irregularidades procesales cometidas en el procedimiento, consistentes en que el demandado, señor Gerardo

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