SAP Asturias 387/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 394/2012

NÚMERO 387

En Oviedo, a quince de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 394/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 229/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, promovido por DON Luis Antonio, demandante en primera instancia, contra DON Blas, demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres dictó Sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así:

  1. ) Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Luis Antonio absuelvo a Don Blas de todas las peticiones formuladas en su contra.

  2. ) Las costas se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Octubre de dos mil doce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de valorar correctamente, en el fundamento de derecho segundo, la legitimación del demandante para el ejercicio de la acción vecinal articulada, pues esta viene determinada por su residencia dentro del término municipal, supuestamente expoliado de un bien público, con independencia del barrio o zona donde se ubique su domicilio, concluye desestimando la demanda al no quedar debidamente acreditada la titularidad pública de la porción de terreno reivindicado.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte actora, como primer motivo de apelación denuncia errónea aplicación de la carga de la prueba. Y es que a la vista de la acción articulada, reivindicatoria de un espacio público, el apelante propugna que es el demandado quien debería acreditar la titularidad privativa del mismo, alegación que no cabe acoger. La acción vecinal es una acción reivindicatoria, con la que se persigue proteger la propiedad de un bien de dominio público. La única peculiaridad que reviste es a efectos de legitimación en su ejercicio, pues en lugar de restringirla al ente público que debería velar por los bienes de dominio público la extiende a los vecinos de la localidad a fin de evitar que la pasividad de dicho ente público les aboque a verse privados de un bien que es de todos.

Esa singularidad respecto a la legitimación no implica alteración de la carga de la prueba, y así conforme a reiterada jurisprudencia, a título de ejemplo sentencias del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1.992 ; 30 de abril de 1.997 y 4 de diciembre de 2.003, entre otras, es quien formula la acción quien debe identificar el bien reivindicado y acreditar la titularidad que invoca, en este caso la titularidad pública del mismo, así como el acto de despojo por parte del demandado.

En el caso de autos esa prueba no se da, es más las practicadas llevan a una convicción contraria, y así el técnico de la Administración niega que en el lugar donde se ubica la antojana de la casa del demandado sea camino público, el cual comienza a partir de ahí. Prueba a la que hemos de añadir la testifical corroborando los testigos que ellos siempre han conocido la zona como está en la actualidad.

TERCERO

Insiste el apelante en que la titularidad dominical del demandado accede al Registro de la Propiedad vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR