ATC 200/2012, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2012:200A
Número de Recurso444-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 24 de enero de 2011, el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Francisco Javier González Enríquez y otros contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010, que desestimó la oposición del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (BBVA) frente a la solicitud de diligencias preliminares formulada por la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España y acordó requerir al BBVA para que en plazo de treinta días entregara al Juzgado determinada información, para su puesta a disposición de la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España; asimismo se impugna la providencia de 30 de noviembre de 2010, que denegó la personación de los recurrentes en el procedimiento de diligencias preliminares e inadmitió su petición de nulidad de actuaciones; la providencia de 20 de diciembre de 2010, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la anterior providencia; y, finalmente, la providencia de 22 de diciembre de 2010, que ordenó la devolución de los escritos oponiéndose a la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España y de solicitud de eliminación de datos de carácter personal de la base de datos a entregar por el BBVA al Juzgado.

    Por medio de otrosí se solicitó en la demanda la suspensión de las resoluciones impugnadas en aplicación de los criterios previstos por el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. Mediante providencia de 1 de marzo de 2012 la Sala Segunda de este Tribunal acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formulasen las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre la suspensión interesada.

  3. La representación procesal de los demandantes de amparo presentó sus alegaciones el 9 de marzo de 2012, mediante escrito en el que se reitera la petición de suspensión consignada en el escrito de demanda. Pone de manifiesto en su escrito que la Sala Primera de este Tribunal Constitucional ha admitido y se encuentra tramitando, bajo el núm. 8640-2010, un recurso de amparo interpuesto por el BBVA contra el mismo Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010. Recuerdan los demandantes que en relación con este recurso de amparo la Sala Primera ha dictado el ATC 16/2011, de 25 de febrero, por el que se acuerda la suspensión del citado Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid. En consecuencia, consideran que esta situación conduce a que deba entenderse que se ha producido una satisfacción más allá del presente recurso de amparo de la pretensión cautelar solicitada en el primer otrosí de la demanda de amparo, que hace innecesario en este momento un pronunciamiento por parte de la Sala Segunda acerca de la suspensión del Auto y demás resoluciones que traen causa de aquél. No obstante, señala que si la Sala entendiera que es procedente pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el primer otrosí de la demanda de amparo, debe entenderse que se han acreditado todos los presupuestos que justificarían la suspensión solicitada, pues si se produjera la cesión de datos personales antes de la resolución de este recurso de amparo, el eventual otorgamiento del amparo carecería de eficacia material al haberse producido una lesión irreversible de los derechos fundamentales invocados que se consumaría con la sola cesión de los datos a un tercero (asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España).

  4. El Ministerio Fiscal, en escrito de 15 de marzo de 2012, señaló que una vez que ya está acordada la suspensión del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010 no concurre la situación de perentoriedad alegada por los recurrentes en su demanda de amparo, pues la resolución cuya suspensión se solicita, por la vía de urgencia excepcional, ya fue acordada con anterioridad por la Sala Primera, suspensión que sigue estando vigente.

  5. El 7 de mayo de 2012 la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia resolviendo el recurso de amparo núm. 8640-2010 (STC 96/2012, de 7 de mayo), cuya parte dispositiva declaró la nulidad del Auto de 20 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la suspensión, total o parcial, de los efectos del acto o Sentencia impugnados cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”, circunstancia que no concurre en el presente caso, habida cuenta de que la STC 96/2012, de 7 de mayo, ha declarado la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010, que es objeto de impugnación en el presente recurso de amparo y del que traen causa las posteriores resoluciones también impugnadas. En consecuencia, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar formulada.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar, por pérdida sobrevenida de objeto, la medida cautelar de suspensión solicitada por don Francisco Javier González Enríquez y otros en el recurso de amparo 444-2011.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

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