Mañana

AutorRafael de Mendizábal Allende
Páginas84-86

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La dicotomía existente clama por la unidad de la jurisdicción, rota por la misma Constitución que la proclama. No cabe duda de que hay más de un precepto de ella inconstitucional. No es una paradoja. Lo dicho más atrás no pretende ser una crítica a la actuación de las personas (entre las cuales me cuento yo mismo) sino al sistema. No puede subsistir el monstruo de dos cabezas que otrora pudo ser la solución posible a una coyuntura histórica. Todos los “consulados” o triunviratos terminan con el triunfo de uno, el que tiene más personalidad. Es evidente que el Tribunal Supremo no puede desaparecer, ergo habrá de ser el Constitucional quien muera como el ave fénix para renacer en su seno. Podrán utilizarse paliativos mientras dure esta situación reduciendo el ámbito de los recursos de amparo100, pero el único remedio será, algún día, una drástica operación quirúrgica, suprimiendo el Tribunal Constitucional y agradeciéndole los muchos y excelentes servicios prestados101. Por eso, en el túnel del tiempo, como empecé, pero ahora hacia adelante yo veo a largo plazo una vuelta al invento original partido salomónicamente en dos por Kelsen para hacerlo viable en Europa. Con las cautelas propias

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de todo vaticinio –ningún oficio más arriesgado que el de profeta, salvo el de historiador– me parece que la tensión entre la fuerza centrífuga de la idea de justicia constitucional y la centrípeta de la idiosincrasia del pueblo español, judicialista, producirá en este aspecto una solución “indígena”, en una evolución paralela a la que se produjo en la jurisdicción contencioso-administrativa que del modelo francés puro en 1844 pasó a la judicialización plena pero efímera en seguida (1869-75), a la judicialización enmascarada (1888-1894) y a la judicialización descarada (1904) y plena (1956)102. En tal sentido quizá este nuevo siglo lo vea, cuando las circunstancias aconsejen y permitan “enmendar” no rehacer la Constitución. A su reforma total, entre paréntesis, se le ve enseguida la oreja.

Yo vislumbro en ese horizonte lejano un Duomo, la cúpula de un nuevo Gran Tribunal cuya arquitectura contendría por fusión los que hoy llevan los nombres de Tribunal Supremo y de Tribunal Constitucional con una nueva redacción del art. 123 de la Constitución y la reabsorción en él de los concordantes. Ese Gran Tribunal tendría otra composición y su función, decir la última palabra en su doble dimensión, constitucional y legal, para hacer justicia, habría...

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