STSJ Comunidad de Madrid 1208/2012, 6 de Septiembre de 2012
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2012:12598 |
Número de Recurso | 259/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1208/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0122344
RECURSO 259/2009
SENTENCIA NÚMERO 1208
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-------------------En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 259/2009, interpuesto por "DART INDUSTRIES, INC", representado por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, contra la Resolución de 24 de octubre de 2008 por la que se concedió la marca nº 2.807.059 "TUPPERGÜARE", de la clase 41, denominativa, para "Servicio de artistas de espectáculo", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado, al no existir coincidencia aplicativa. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de enero de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de marzo de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 21 de marzo de 2011 no haber lugar a recibir el recurso a prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de Septiembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La resolución recurrida, dictada el 11 de febrero de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 24 de octubre de 2008 por la que se concedió la marca nº 2.807.059 "TUPPERGÜARE", de la clase 41, denominativa, para "Servicio de artistas de espectáculo", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado, al no existir coincidencia aplicativa.
La marca oponente se denomina "TUPPERWARE" y pertenece a la clase 41 distinguiendo "Educación, en particular cursos de cocina, formación en materia de presentación de productos".
El demandante se opone a la concesión de la marca antes referida alegando el renombre de su marca y la consiguiente aplicación del art. 8 de la Ley 17/2001 de Marcas .
La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.
El art. 8 de la Ley 17/2001 dispone que "1. No...
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ATS, 24 de Abril de 2014
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