STSJ Galicia 637/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2012
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00637/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013604

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015605 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. SOCOTEC INGENIERIA,S.L.

LETRADO FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. MARTA DIAZ AMOR

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA .

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15605/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SOCOTEC INGENIERIA S.L., representada por la procuradora D.ª MARTA DIAZ AMOR, dirigida por el letrado D. FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 30/06/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE VIGO EN RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACUERO QUE FINALIZA LA TASACION PERICIAL ONTRADICTORIA 27/2008, EN RELACION CON LA VALORACION Y LIQUIDACION PROVISIONAL 600071050966 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. EXPEDIENTE 2007/54/000/21330.RECALAMACION 54/435/11. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO Y codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 587,35 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Socotec Ingeniería, S.L." impugna en esta vía jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 30 de junio de 2011 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión tributaria de la Delegación territorial de Vigo de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de resolución del recurso de reposición promovido contra el acuerdo por el que se dio por finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria número 27/2008, en relación con el acuerdo de valoración y de liquidación provisional número 600071050966, concepto: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, expediente numero 2007/54/000/21230, y cuantía de 587,35 #.

La parte recurrente acude a esta vía judicial impugnando, como acto administrativo originario, el acuerdo por el que se dio por finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria número 27/2008, e insistiendo en los dos motivos de impugnación que ha querido hacer valer en la vía administrativa, a saber:

Alega en primer lugar la infracción por la Administración de la regla relativa al lugar de la práctica de las notificaciones, prevista en el artículo 110 de la ley 58/2003, General Tributaria, para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y la infracción de la norma prevista en el artículo 111 relativa a las personas legitimadas para recibir notificaciones. En segundo lugar alega la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Comenzando por el estudio del primer motivo de impugnación, diremos antes de nada, que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 (Lugar de práctica de las notificaciones) de la Ley 58/2003, general tributaria "1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro".

Y el artículo siguiente dispone en su apartado primero, en cuanto a las personas legitimadas para recibir las notificaciones, que "Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante".

La cuestión principal que se somete a estudio bajo este primer motivo impugnatorio estriba en comprobar si la Administración ha actuado conforme a la normativa de aplicación a la hora de notificar el requerimiento que dirigió al perito designado por la actora en el curso del procediendo de tasación pericial contradictoria, iniciado por ésta, para que presentase la valoración del inmueble.

A la vista de lo actuado en el expediente administrativo se puede comprobar que el domicilio fiscal de la entidad recurrente está la Rúa Bell, número 49 de Cambre-A Coruña, como así figura en el modelo 600 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este ha sido el...

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