STSJ Extremadura 474/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha02 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00474/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000781 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MONTIJO

Abogado/a: JOSE MARIA OLMOS GONZALEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Virtudes

Abogado/a: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dos de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 474/12

En el RECURSO SUPLICACION 330/2012, formalizado por el Ltdo. D. José Maria Olmos González, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, contra la sentencia de fecha 07/5/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 781/2011, seguidos a instancia de Doña María Virtudes frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes presentó demanda contra El AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª María Virtudes, prestó servicios para el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, con la categoría profesional ingeniero técnico de obras públicas -especialidad hidráulica- y salario de 1.872,20 euros mensuales, desde el dia 27 de septiembre de 2006, con un contrato por obra o servicio que tenia por objeto la realización de la siguiente obra o servicio; "Ingeniero Técnico de Obras públicas para el proyecto, con una jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales. Durante el tiempo en que prestó servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, además de prestar servicios en el anterior proyecto, desempeñó otras funciones designadas por la alcaldía en relación a su titulación. SEGUNDO.- Por medio de escrito presentado en el registro general de la entidad demandada el dia 22 de marzo de 2011, Dª María Virtudes comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Montijo que estaba embarazada. TERCERO.- Por medio de escrito con fecha de salida de 14 de abril de 2011, el Sr. Alcalde de Montijo solicitó a Dª María Virtudes informe sobre el cual era el estado de elaboración del Plan Director de Aguas de Montijo, indicándole que debia facilitar copia del mismo antes del dia 20 de abril de ese año. CUARTO.- El dia 19 de abril de 2011, Dª María Virtudes presentó un escrito en el Excmo. Ayuntamiento de Montijo en el que indicaba que la información, estudios y documentación sobre la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Montijo-Pueble de la calzada fue requerida y confiscada por orden expresa del Sr. Alcalde y que respecto de la red de saneamiento de Montijo los datos del Estudio que se llevaba realizando estaban en poder de la Excma. Diputación de Badajoz. QUINTO.- Por medio de escrito con fecha de salida de 28 de abril de 2011, el Sr. Alcalde de Montijo indicó a Dª María Virtudes que debia presentar ante la alcaldía el Plan Director de Aguas de Montijo en el plazo de diez dias a contar desde el dia siguiente a la notificación de la comunicación. SEXTO.- El dia 17 de mayo de 2011, Dª María Virtudes presentó un escrito en el EXcmo. Ayuntamiento de Montijo en el que indicaba que la información, estudios y documentación sobre la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Montijo-Puebla de la Calzada fue requerida y entregada por orden expresa, al Sr.alcalde y que respecto de la red de saneamiento de Montijo los datos del estudio que se llevaba realizando estaban en poder de la Excma. Diputación de Badajoz. SEPTIMO.- El dia 7 de junio de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Montijo entregó a Dª María Virtudes un documento con el siguiente contenido: "En fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis se firmó contrato para obra o servicio determinado consistente en PLAN DIRECTOR DE AGUAS DE MONTIJO",proyecto que debería de haber sido redactado por Usted, para su entrega a este Ayuntamiento, actuación que tiene sustantividad propia y diferenciada de las competencias de esta Entidad local. A requerimiento de este Ayuntamiento de la entrega del mencionada Plan ha realizado objeciones acerca de la documentación necesaria para finalizar el mismo, objeciones que no están en modo alguno acreditadas. Considerando que en cualquier caso que en casi seis años ha podido perfectamente finalizar el cometido que le fue encomendado y que de cualquier forma el contrato firmado es de carácter temporal, por lo que el mismo no puede convertirse en indefinido por el simple hecho de no haber cumplido lo que le incumbia a lo largo de todos estos años. Por lo expuesto se le concede el plazo improrrogable de TRES MESES a contar desde la fecha de notificación de la presente, para la entrega de dicha Plan, finalizando la contratación temporal, estimándose que han transcurrido en demasía el tiempo necesario para su finalización. Transcurrido dicho plazo se haya entregado o no el mismo, se dará por finalizada la contratación temporal para obra o servicio determinado consistente en "PLAN DIRECTOR DE AGUAS DE MONTIJO", cumplimentándose desde tal fecha los requisitos establecidos en la legislación laboral". OCTAVO.- El dia NUM000 de 2011 nació Carlos Miguel

, hijo de Dª María Virtudes . NOVENO.- No consta que la trabajadora ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. DECIMO.- El dia 3 de octubre de 2011, Dª María Virtudes presentó una reclamación previa a la via judicial ante el EXcmo Ayuntamiento de Montijo, sin que conste que la administración demandada haya contestado a la misma."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª María Virtudes contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO. Por ello, declaro la nulidad del despido de la demandante, condenado a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, con abono a la actora de los salarios dejados de percibir. También declaro que la decisión del EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO de poner fin a la relación laboral fue discriminatoria por razón de sexo, debiendo abonar a la actora, en concepto de indemnización de daño y perjuicios la cantidad de 3.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social los autos a esta Sala, tuvieron entrada en esta Sala en fecha 26/6/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por la trabajadora, declara la nulidad del despido y condena al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión con abono a la actora de los salarios dejados de percibir. Declara también que la decisión del Ayuntamiento de poner fin a la relación laboral fue discriminatoria por razón de sexo, condenándolo a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños morales la cantidad de 3000 #.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento, para, al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS, censurar el automatismo en cuanto a la consideración de vulneración indemnizada de derecho fundamental aplicando para su cuantía una norma sancionadora ajena al supuesto de hecho enjuiciado, denunciado la infracción de la jurisprudencia, con cita de la STC 247/2006 y de la STS 28 febrero 2000 . Considera el recurrente que no se encuentra acreditado que exista vulneración de derechos fundamentales, que el art. 55 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores no protege la igualdad sino la familia, citando al respecto el voto particular emitido a la sentencia del TS de 19 de enero de 2009, que no puede establecerse un automatismo por el hecho de la lesión de un derecho fundamental, que no comporta necesariamente indemnización de daños y perjuicios, sino que han de alegarse y acreditarse la existencia de daños y perjuicios y los elementos objetivos en los que se basa el cálculo de los mismos, y que no es procedente aplicar una norma sancionadora para un uso que está tipificado en la misma.

TERCERO

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