STSJ Castilla-La Mancha 1034/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1034/2012
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01034/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100913

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000957 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000336 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Penélope, CONSORCIO ALIMENTARIO DE CASTILLA LA MANCHA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Penélope, CONSORCIO ALIMENTARIO DE CASTILLA LA MANCHA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a tres de octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1034 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 957/12, sobre reintegro tras excedencia, formalizado por la representaciones de: de Penélope y del CONSORCIO ALIMENTARIO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11-11-2011, en los autos número 336/11 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dña. Penélope, contra CONSORCIO ALIMENTARIO DE CASTILLA LA MANCHA,

S. L., debo declarar el derecho de la actora a la reincorporación de su puesto de trabajo, condenando a la demandada a abonar a la misma los salarios dejados de percibir desde el día 26 de febrero de 2011, sin perjuicio de las cantidades percibidas por el concepto de prestación por desempleo que en su caso deberá de reingresar, debiendo condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero

La actora, presto servicios para la entidad demandada desde el 12 de septiembre de 2000, con la categoría de dependienta de pescadería, percibiendo un salario de 1.244,54 euros incluidos todos los conceptos salariales, en el centro de trabajo de la demandada en la localidad de Membrilla, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio en general de la provincia de Ciudad Real.

Segundo

Con fecha 24 de febrero de 2010, la actora solicitó excedencia voluntaria por plazo de un año, que le fue concedida.

Con fecha 25 del mismo mes y año, la actora solicita su reincorporación al puesto de trabajo anterior el día 30 de noviembre de 2010, con efectos de 25 de febrero de 2010. La empresa le comunica que no es posible su reincorporación al centro de trabajo solicitado, toda vez que en el mismo no existen en la actualidad vacantes para su categoría profesional de dependienta de pescadería.

Tercero

Para sustituir a la trabajadora en excedencia voluntaria, la empresa demandada contrató a

D. Ignacio, con dos contratos temporales el primero suscrito el día 16 de febrero de 2010, y un segundo contrato desde el dia 16 de mayo de 2010 al 15 de febrero de 2011. En igual fecha la empresa conviene la conversión de la relación laboral temporal en indefinida con efectos desde la primera contratación.

Cuarto

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Penélope y del CONSORCIO ALIMENTARIO DE CASTILLA LA MANCHA, S.L., los cuales fueron impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 11-11-11 por la que estimando la demanda reconocía el derecho de la trabajadora excedente al reingreso, y abono de salarios dejados de percibir desde cierta fecha, sin perjuicio de lo que hubiera percibido en concepto de desempleo que debería devolver en su caso. Contra tal resolución se alzan en suplicación tanto la parte demandante como la demandada, esgrimiendo cada una de ellas con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, aplicable todavía por criterios de derecho intertemporal. En todo caso, y como la cuestión suscitada por la empresa, relativa a la corrección del reingreso acordado, es previa a cualquier otra consideración, se resolverá primero el indicado recurso.

SEGUNDO

En el recurso de la parte demandada que se resolverá en primer lugar por las causas ya dichas, se invoca la infracción del art. 46.5 del ET y jurisprudencia de desarrollo, por entender en lo sustancial y frente al criterio del juzgador de instancia, que al momento de finalizar la excedencia voluntaria de la trabajadora, no existía plaza vacante de igual o similar categoría a la inicialmente ocupada. La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso tal como han sido relatados en la sentencia recurrida. En lo sustancial y por lo que ahora interesa la trabajadora, con categoría de dependienta de pescadería, se mantuvo en situación de excedencia voluntaria del 24-2- 10 al 25-2-11. El día 30-11-10 (aunque tal dato parece un simple error de transcripción, que debió referirse al día 20 del mismo mes y año, diferencia por lo demás intrascendente) solicitó su reingreso, que le fue denegado al término natural de su excedencia por no existir plaza vacante. Ocurre que la empresa había suscrito con otro...

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