STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01873/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001690 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Andrea

Abogado/a: ROBERTO SOTO MARTINEZ

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1690/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a diecisiete de octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1690/12 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 14 de mayo de 2012, recaída en autos nº 876/11, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Andrea contra precitada recurrente, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-11-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Ponferrada demanda formulada por Dª Andrea en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- A la trabajadora Doña Andrea, con DNI NUM000, le fue reconocido subsidio de desempleo por resolución de 27/7/2009 por el período transcurrido desde el 7/7/2009 hasta el 6/1/2010 sobre una base reguladora diaria de 29,32 Euros. SEGUNDO.- La actora está casada con Don Amadeo . La unidad familiar la componen además dos hijos, uno de ellos menor de edad. TERCERO.- Por resolución de 28/6/2011 el INEM declaró indebida percepción de las prestaciones por desempleo en cuantía de 6.418,40 Euros y extinguida la percepción del subsidio reconocido al considerar el citado organismo que las rentas de trabajo del cónyuge de la trabajadora y las de su hija Felicidad dividas por el número de miembros de la unidad familiar superaban el 75% del salio mínimo interprofesional. CUARTO.- No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 4/8/2011. El INEM dictó resolución resolviendo la Reclamación Previa en fecha 4/10/2011 desestimando la misma, y con firmando la Rosolución Inicial. QUINTO.- Los ingresos netos del esposo e hija de la actora ascendieron a las cantidades reflejadas en el documento obrante el folio 85 cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. SEXTO.- El salario mínimo interprofesional en el año 2010 ascendió a 633,30 Euros mensuales y en el año 2011 a 641,40 Euros. SEPTIMO.- Agotada la vía previa el actor interpuso demanda en fecha 21/11/2011.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Servicio Público de Empleo demandado, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Articula la representación del Servicio Público de Empleo Estatal un motivo único de recurso que denuncia infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el art. 215.3.2 LGS, en la redacción vigente en el momento de extinción del subsidio (13-1- 10), por no comunicar la superación del límite de rentas de la unidad familiar, viniendo a sostener, en...

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